Bases de las ayudas para el fomento de contratos de relevo con personas jóvenes. Programa RELEVO.
Subvenciones
Bases de las ayudas para ...ma RELEVO.

Última revisión
18/05/2023

Bases de las ayudas para el fomento de contratos de relevo con personas jóvenes. Programa RELEVO.

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Orden EPS/15/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa RELEVO. - Boletín Oficial de Cantabria de 11/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Ferias y congresos

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa "RELEVO", de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con
Requisitos:
Personas físicas o jurídicas, as empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Orden EPS/15/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa RELEVO.
I
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sitúa entre los objetivos de la política de empleo, favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados, así como el impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares.
La citada Ley configura las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Así mismo, considera que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, entre las que se encuentran las personas jóvenes, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.
Dichas políticas se desarrollan en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, así como las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo.
Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, y que se incluirán en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 13.3 de la Ley de Empleo. Estos servicios y programas podrán ser gestionados a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.
Entre los citados ejes, figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 26.11 que a aquélla le corresponde la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral que dicte el Estado.
En aplicación de esta previsión fueron realizados los sucesivos traspasos de funciones y servicios de la gestión realizada por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Empleo mediante el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Posteriormente con la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, cuya finalidad esencial es ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de las personas trabajadoras, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo. Para lograr cumplir dicho objetivo, se le atribuyó por su Estatuto regulador, entre otras funciones, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
El I Plan de Mejora de la Empleabilidad Joven de Cantabria 2021-2023, acordado entre el Gobierno de Cantabria y los agentes sociales, tiene por objetivos, entre otros, "Incentivar el empleo estable y de calidad" y "Garantizar la adquisición de experiencia laboral relacionada con la cualificación profesional obtenida"; para alcanzarlos prevé una serie de medidas entre las que se encuentra el Programa RELEVO.
Este nuevo programa consiste en la concesión de ayudas dirigidas a empresas que concierten contratos de relevo con personas jóvenes con el objeto de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.
Por sus características, se configura como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a incluir en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, a ejecutar a través de subvenciones públicas, que podrán ser concedidas a pequeñas, medianas y grandes empresas y entidades sin ánimo de lucro.
II
Gozando las ayudas previstas en esta Orden de la naturaleza jurídica de subvenciones, se regirán además por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, establecen que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión" en los términos establecidos en estas leyes.
Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que las citadas bases se aprobarán por orden de la Consejería competente, siendo en todo caso preceptivo informe de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Asimismo, que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ya que su concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en cada solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta Orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos será aplicable también a las personas físicas no obligadas por ley a la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, dado que, como empleadoras, dichas personas ya tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el propio Servicio Cántabro de Empleo para la comunicación electrónica de los contratos celebrados.
La cuantía de las subvenciones dependerá de los supuestos que dan derecho a las mismas,
que son los siguientes:
a) Celebración de contratos de relevo temporales.
b) Transformación de contratos de relevo temporales en indefinidos.
c) Celebración de contratos de relevo indefinidos desde el inicio.
Así mismo, la cuantía quedará modulada en función del tamaño de las empresas, percibiendo mayor cuantía las pequeñas empresas.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir sus obligaciones de publicidad activa en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, en el caso de personas jurídicas beneficiarias por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente o presidenta, secretaria o secretario general, gerente, tesorera o tesorero y director técnico o directora técnica, en los términos del artículo 39.6 de la citada Ley de Transparencia.
En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa "RELEVO", de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas subvenciones en esta Orden, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 3. Empresas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas,
las empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención en esta Orden. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos.
3. En todos los casos las solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
5. A los efectos establecidos en esta Orden:
a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Se entenderá por sector público el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales:
1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas del grupo por parte de las personas trabajadoras.
3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4º. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.
6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:
1º. Despido nulo.
2º. Despido por causas objetivas.
3º. Despido reconocido o declarado improcedente. 4.º Despido colectivo.
A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
b) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:
— Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien
— Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.
c) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.
d) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
e) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:
1. º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
f) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.
Artículo 4. Acción subvencionable.
1. Será subvencionable la celebración de los siguientes contratos o transformaciones con personas jóvenes menores de 30 años que, o bien estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en desempleo, o bien sean personas trabajadoras con contrato temporal en la misma empresa:
a) Celebración de contratos de relevo temporales.
b) Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos de relevo temporales.
c) Celebración de contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo.
Se presentará una solicitud por contrato o transformación subvencionable, en el plazo establecido en el artículo 7.2, una vez finalizada la vigencia del contrato de relevo temporal o transcurran tres años desde el inicio del contrato de relevo indefinido inicial o de la transformación en indefinido de un contrato de relevo temporal.
2. La apreciación de los requisitos que deben reunir las personas contratadas se realizará de la siguiente forma:
a) Los relativos a la inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio, mediante consulta del informe sobre períodos de inscripción. No obstante, con carácter previo a la contratación, la empresa, con el fin de verificar dichos requisitos, podrá presentar oferta de empleo ante la oficina de empleo que corresponda.
b) El relativo a estar en desempleo, así como la fecha de alta en Seguridad Social, a través
del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Cualquier otro dato que conste en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo, de oficio, a través de consulta en la referida base de datos.
3. A efectos de determinar la situación laboral, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación o conversión de contrato en indefinido se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
4. A efectos de determinar la fecha de conversión de un contrato en indefinido, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en el informe de vida laboral.
5. La acción subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa en algún momento durante el año natural en que se refleja en Seguridad Social la celebración del contrato o transformación por la que se solicita la subvención con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante el año natural anterior. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su mantenimiento se tomarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
6. No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones y transformaciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
b) Las contrataciones y transformaciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas menores de treinta años que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Las contrataciones que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
d) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modalidad de contrato de sustitución.
Este apartado e) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo
sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo de relevo temporal.
7. Las empresas sólo podrán recibir una subvención de las estipuladas en esta Orden, por
persona contratada, con independencia de la normativa aplicable a la que se acojan para ello.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. Cuando se celebren contratos de relevo temporales las cuantías serán:
a) En el caso de pequeñas empresas (menos de 50 personas trabajadoras): importe equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50 por 100 de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50 por 100 de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25 por 100.
b) En el caso de medianas y grandes empresas (50 ó más personas trabajadoras): importe equivalente al 80 por 100 de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50 por 100 de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50 por 100 de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25 por 100.
2. Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
3. Cuando se celebren contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante dos años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
Estas cuantías serán incrementadas en 500 euros por cada contrato de relevo realizado, si esto se enmarca en un plan de empleo pactado entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.
4. En el caso de que sea de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, para hechos causantes desde el 08/12/2018, la cuantía será:
a) Importe equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales de la duración del contrato de relevo temporal si este alcanza el 33 por 100 de la jornada, o la parte proporcional que corresponda si la misma es inferior, con un mínimo de cuantía equivalente al 50 por 100 de las cotizaciones sociales para jornadas de trabajo del 25 por 100.
b) Si el contrato de relevo se celebra con carácter indefinido y a jornada completa, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante dos años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
c) Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
5. Se entiende por cotizaciones sociales las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad
Social por todos los conceptos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución de la solicitud, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos, hayan tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, la cual será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las distintas fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de su sede electrónica (https://sede.cantabria.es). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
4. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta Orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras.
4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la empresa interesada, la documentación que se indica a continuación:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.
c) Informe del número medio anual de personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
d) Vida laboral de empresa.
e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Además, las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en mo-
delo oficial, que contendrá, al menos:
a) Declaración responsable de que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7, o en caso de oposición a la consulta o no autorización, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, presentando
el original o copia simple:
a) BLOQUE A.Documentación relativa a la empresa solicitante:
1. º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
— Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
— Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
2. º Documento A2: Vida laboral de la empresa de los últimos doce meses anteriores a la
contratación o transformación objeto de la solicitud de ayuda.
3. º Documento A3: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia auténtica de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.
4. º Documento A4: En el caso de solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
5. º Documento A5: Para las solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable de cumplimiento de los plazos legales de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.
6. º Documento A6: Para las solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite el cumplimiento de los plazos legales de pago, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
b) BLOQUE B.Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato o conversión en indefinido es objeto de solicitud de subvención:
1. º Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de una conversión en indefinido, se presentarán también las prórrogas que pudieran haberse realizado.
2. º Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:
— Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
— Vida Laboral.
c) BLOQUE C.Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste la autorización a que se refiere el documento B2:
1. º Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.
2. º Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
d) En el caso de que la solicitante se oponga a la consulta o no autorice el acceso a los datos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 7, así como en el caso de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario.
3. Los documentos que se aporten podrán ser originales o copias simples, sin perjuicio de que el Servicio Cántabro de Empleo pueda requerir, en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo con las copias presentadas.
4. Recibida la solicitud de subvención, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Orden, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
2. La propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía asignada del crédito fijado en la convocatoria.
3. El Servicio de Promoción de Empleo emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. La resolución no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
1. Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las establecidas en esta Orden.
Además, deberán acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
Igualmente, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Las empresas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley
de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
En particular quedan sometidas a la obligación de publicidad activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, debiendo atenerse a los criterios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre.
En virtud del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información será exigible a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, no sometidas a obligación de publicidad activa, previo requerimiento por parte del órgano concedente, comunicarán a éste las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas
3. Las empresas beneficiarias deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta Orden y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 13. Pago.
1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio, de una sola vez.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaría no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a quienes se beneficien de las subvenciones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de su seguimiento y control.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.
Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
Incurrirán en esta causa las empresas beneficiarias respecto de las cuales se haya comprobado la falsedad o la inexactitud en alguna de las declaraciones exigidas en virtud de esta Orden sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por tal motivo. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al cumplimentar las declaraciones responsables.
b) Incumplimiento total de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión e información y publicidad.
c) Incumplimiento del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio.
2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión e información y publicidad, a las que no se haya podido dar cumplimiento tras el requerimiento previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este supuesto conllevarla el reintegro del 20 por 100 del importe de la subvención percibida.
3. Conllevará la pérdida automática de las subvenciones concedidas la concurrencia de los supuestos previstos en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:
a) "datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
b) "tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
c) "fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
d) "responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;
e) "encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
f) "consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.
4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:
a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del tratamiento", deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.
b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.
c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.
5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.
6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.
7. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".
8. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.
e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".
g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".
9. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.
11. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
12. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la
autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
13. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.
15. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
16. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:
— El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser
asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.
d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad
establecidas en las bases reguladoras de la subvención.
e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
18. Secreto profesional:
El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santander, 10 de mayo de 2023.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Eugenia Gómez de Diego.
2023/4454

Bases de las ayudas para el fomento de contratos de relevo con personas jóvenes. Programa RELEVO.

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