Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-04-2023
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 13/04/2023
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 86
F. Publicación: 12/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, bienes que integran el patrimonio cultural y principios de actuación
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Principios de actuación
CAPÍTULO II. Administraciones Públicas y órganos consultivos
Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Competencias de los municipios
Artículo 6. Órganos consultivos
Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Cultural
Artículo 8. Las Comisiones de patrimonio histórico
CAPÍTULO III. Colaboración con los titulares de bienes culturales y con la ciudadanía
Artículo 9. Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural
Artículo 10. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
Artículo 11. Colaboración ciudadana y acción pública
TÍTULO I. Clasificación, categorías de los bienes culturales y entornos de protección
Artículo 12. Clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección
Artículo 13. Entorno de protección
Artículo 14. Categorías de los bienes inmuebles
Artículo 15. Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos
Artículo 16. Categorías de los bienes muebles
Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales
TÍTULO II. Los procedimientos de declaración
CAPÍTULO I. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 18. Incoación del procedimiento
Artículo 19. Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
Artículo 20. Notificación, período de información pública y consultas
Artículo 21. Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares
Artículo 22. Plazo de resolución y declaración de caducidad
Artículo 23. Resolución del procedimiento de declaración
Artículo 24. Inscripción
Artículo 25. Efectos de la declaración sobre la normativa urbanística
Artículo 26. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
CAPÍTULO II. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados
Artículo 27. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados
TÍTULO III. Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural
Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
Artículo 29. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
Artículo 30. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos
TÍTULO IV. Régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural
Artículo 31. Ámbito de aplicación
Artículo 32. Deber de conservación
Artículo 33. Expropiación de los bienes culturales
Artículo 34. Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
Artículo 35. Accesibilidad universal de bienes inmuebles
Artículo 36. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia
Artículo 37. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
Artículo 38. Limitación del aprovechamiento urbanístico
TÍTULO V. Régimen específico de protección en función de la clasificación de los bienes culturales
CAPÍTULO I. Régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 39. Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles
Artículo 40. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles
Artículo 41. Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles
Artículo 42. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles
Artículo 43. Obras de excepcional interés público
Artículo 44. Declaración de ruina y demoliciones
CAPÍTULO II. Régimen específico de los Bienes de Interés Cultural
Artículo 45. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Cultural
Artículo 46. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles
Artículo 47. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles
Artículo 48. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural
Artículo 49. Visita pública
CAPÍTULO III. Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 51. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles
Artículo 52. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles
Artículo 53. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial
CAPÍTULO IV. Régimen específico de protección de los Bienes Catalogados
Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados
Artículo 55. Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados
TÍTULO VI. Patrimonios específicos
CAPÍTULO I. Patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 57. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas
Artículo 58. Régimen de protección
Artículo 59. Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos
Artículo 60. Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 61. Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Artículo 62. Hallazgos casuales
Artículo 63. El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo
Artículo 64. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
Artículo 65. Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
Artículo 66. Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica
Artículo 67. Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica
Artículo 68. Conservación de las estructuras arqueológicas
Artículo 69. Posesión de objetos arqueológicos
Artículo 70. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente
Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas
Artículo 72. Procedimiento de autorización de detectores de metales
CAPÍTULO II. Patrimonio etnográfico
Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico
Artículo 74. Bienes del patrimonio etnográfico
Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico
Artículo 76. Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos
CAPÍTULO III. Patrimonio industrial
Artículo 77. Definición de patrimonio industrial
Artículo 78. Bienes del patrimonio industrial
Artículo 79. Conservación y uso del patrimonio industrial
Artículo 80. Prohibición de destrucción de maquinaria industrial
CAPÍTULO IV. Patrimonio científico y tecnológico
Artículo 81. Definición de patrimonio científico y tecnológico
Artículo 82. Bienes del patrimonio científico y tecnológico
Artículo 83. Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico
Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico
CAPÍTULO V. Patrimonio inmaterial
Artículo 85. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 86. Participación de las comunidades, grupos e individuos
Artículo 87. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial
TÍTULO VII. Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión
Artículo 88. Investigación en el patrimonio cultural
Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural
Artículo 90. Difusión y educación patrimonial
Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación
Artículo 92. La educación patrimonial en el sistema educativo
TÍTULO VII. Medidas de fomento
Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas
Artículo 94. Subvenciones
Artículo 95. Beneficios fiscales
Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Artículo 97. Uno por ciento cultural
Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño
TÍTULO IX. Actividad de inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Actividad inspectora
Artículo 99. Inspección y control
Artículo 100. Ejercicio de la actividad inspectora
Artículo 101. Incumplimiento del deber de conservación
Artículo 102. Órdenes de paralización
Artículo 103. Reparación de los daños causados
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 104. Clasificación de las infracciones
Artículo 105. Infracciones leves
Artículo 106. Infracciones graves
Artículo 107. Infracciones muy graves
Artículo 108. Responsabilidad
Artículo 109. Criterios para la determinación de la sanción
Artículo 110. Sanciones y comiso
Artículo 111. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones
Artículo 112. Relación con el orden jurisdiccional penal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de protección de los castillos, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término
D.A. 2ª. Otros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural
D.A. 3ª. Categorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial
D.A. 4ª. Protección de las Vías Pecuarias
D.A. 5ª. Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
D.A. 6ª. Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos
D.A. 7ª. Entorno de protección en monumentos
D.A. 8ª. Impacto presupuestario de la Ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación y terminación de declaraciones
D.T. 2ª. Procedimientos sancionadores
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno
D.F. 2ª. Entrada en vigor