Da 6 Patrimonio Cultural

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D.A. 6ª. Incorporación de bienes inventariados.

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Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001