Articulo 112 Patrimonio Cultural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Comiso.
Vigente
El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001