Articulo 112 Patrimonio Cultural

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Artículo 112. Comiso.

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El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001