Articulo 111 Patrimonio Cultural
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Artículo 111. Sanciones.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se aplicarán las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, multa de entre 15.000 y 500.000 pesetas.

b) Para las infracciones graves, multa de entre 500.000 y 25.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, multa de entre 25.000.000 y 150.000.000 de pesetas.

2. La cuantía de las sanciones administrativas fijadas en el apartado anterior se graduará de acuerdo con la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio económico que se pretendía obtener, la importancia del bien y la repercusión del daño sobre el Patrimonio Cultural de Asturias o de los riesgos que se hayan producido para este.

3. No tienen la consideración de sanciones las multas coercitivas, las ejecuciones subsidiarias o las limitaciones en la dirección de actividades arqueológicas previstas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001