Da 7 Patrimonio Cultural

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D.A. 7ª. Protección del patrimonio geológico y paleontológico.

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Se faculta al Gobierno del Principado de Asturias para establecer mediante Decreto una normativa específica que, atendiendo a sus circunstancias específicas, aplique el régimen de protección del patrimonio cultural a las áreas de interés geológico y paleontológico más relevantes, aun cuando no se den en ellas las circunstancias a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 de la presente Ley. De la misma forma, se regularán las actividades geológicas y paleontológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001