Legislación
Legislación

Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-04-2023

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 11/04/2023

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 202309

F. Publicación: 11/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Modificaciones normativas
Artículo 1. Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Artículo 2. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre. Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Artículo 4. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
CAPÍTULO II. Autorización para la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 5. Autorización para la creación de la de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Artículo 6. Personalidad, objeto, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Habilitación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Atribución de competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias. D.T. 2ª. Servicios de Protección Civil adscritos a las Delegaciones del Gobierno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de normas reglamentarias. D.F. 2ª. Entrada en vigor.