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Articulo 6 Medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias

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Artículo 6. Personalidad, objeto, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos.

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1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El objeto de la agencia será coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.

3. La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección civil y emergencias.

4. La Agencia se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por los Estatutos de la entidad, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias de régimen especial.

5. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.

De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales,

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.

f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.

g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.

h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.

n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.

q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia.

r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.

6. El régimen económico y presupuestario será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial o similar.