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Dt 1 Medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias

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D.T. 1ª. Atribución de competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.

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1. Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias pasarán a ser ejercidas por el órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia de interior.

2. Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, los servicios operativos actualmente dependientes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se adopten, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única.

3. Todos los procedimientos administrativos iniciados en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y en las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente, no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia, continuarán tramitándose en la consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se hagan con posterioridad.