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Articulo 4 Medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias

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Artículo 4. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

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El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.4 del Anexo queda redactado como sigue:

«2.4. Épocas de peligro.

En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

- Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.

- Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.

- Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como en la regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.

Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.»

Dos. El apartado 4.1.1.1 del Anexo queda redactado como sigue:

«4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.

La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Funciones:

- Suscribir acuerdos de colaboración en materia de extinción de incendios forestales con otras Comunidades Autónomas, en especial, con las Comunidades Autónomas limítrofes.»

Tres. El apartado 4.1.2.1 del Anexo queda redactado como sigue:

«4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.

La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Interior, que así mismo dirigirá el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.

Funciones:

- Decidir, oído el Comité Asesor Regional, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.

- Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa propuesta del Comité Asesor Regional.

- Convocar al Comité Asesor Regional y al Comité de Operaciones.

- Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales que han de cumplir tanto las Administraciones Públicas como los particulares.

- Coordinar y supervisar la aplicación del Plan e impulsar la integración en el mismo de los Planes Locales de Emergencia y los de Autoprotección.

- Declarar un incendio forestal de Grado E, Incendio Extremo.

- Designar a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción.

- Informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan sobre todo lo relacionado con el desarrollo del Plan.

- Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el Plan, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de los Centros Operativos.

- Analizar y valorar los resultados de la aplicación del Plan INFOCA y la coordinación de los distintos órganos e Instituciones integrados en el mismo, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

- Establecer los protocolos técnicos de coordinación en materia de extinción de incendios forestales y comunicaciones con las Comunidades Autónomas con las que exista convenio de colaboración.

- Disponer la participación del SEIF en emergencias por incendios forestales en Comunidades Autónomas no limítrofes o en zonas no sujetas a convenios de colaboración.»

Cuatro. El apartado 4.2.2.1. del Anexo queda redactado como sigue:

«4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.

Le corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la Dirección Operativa en el ámbito provincial.»

Cinco. El apartado 4.3.1.2 del Anexo queda modificado como sigue:

«4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).

El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente de la Dirección Operativa del Plan, encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados por las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y emergencias, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

Funciones del COR:

- Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito provincial, adscritos a las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y emergencias, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.

- Hacer el seguimiento de los incendios más relevantes, con el fin de realizar la más adecuada asignación de medios, estableciendo las prioridades en caso de existir más de un incendio simultáneamente.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así como el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a nivel regional.

- Recibir la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios producidos en cada provincia, y elaborar los correspondientes informes, resúmenes provinciales y regionales, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de la campaña.

- Preparar diariamente el sistema de ámbito regional basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios regionales en caso necesario.

- Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales con el fin de mejorar la prevención y auxiliar a las autoridades judiciales competentes.

- Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales establecido para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

- Informar, a través del Gabinete de Comunicación correspondiente, a los distintos medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los incendios forestales, de un modo rápido y lo más correctamente posible, así como de emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.

- Facilitar al CECEM-112 Andalucía información relativa a la planificación y lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional.

Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección y una o dos persona/s titular/es de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en protección civil y emergencias.

Funciones de la Dirección del COR:

- Dirigir el COR e informar y asesorar a la Dirección Operativa Regional del Plan.

- Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala regional, garantizando la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales.

- Impulsar en el ámbito regional, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF y Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

- Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos en función de la gravedad de los incendios que se produzcan simultáneamente.

- Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales, la coordinación a escala regional del plan operativo y garantizar la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales, velando por la adecuada operatividad del dispositivo.

- Asumir la dirección técnica de la extinción en el Puesto de Mando Avanzado en los incendios que se declaren de grado E (incendio extremo) o en su caso designar, como Dirección Técnica de Extinción para un incendio determinado, a un Técnico acreditado adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

- Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Operativa Regional del Plan.»

Seis. El apartado 4.3.1.3. del Anexo del Plan queda redactado como sigue:

«4.3.1.3. Centros Operativos Provinciales (COP). El Centro Operativo Provincial (COP) es el órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente del COR, encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales. En el COP se integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), en el ámbito provincial.

Los COP constituyen las unidades básicas de funcionamiento del dispositivo de extinción del Plan y tienen adscritos los medios terrestres y aéreos destinados a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial.

Funciones del COP:

- Recibir información de todos los incendios que se produzcan en la provincia, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el Plan.

- Proporcionar información inmediata al COR sobre los incendios que se producen en la provincia.

- Facilitar la movilización y actuación coordinada de los medios propios y de otros organismos, entidades o colectivos.

- Supervisar el funcionamiento de todo el dispositivo provincial de lucha contra los incendios forestales.

- Preparar diariamente el sistema a escala provincial basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios provinciales en caso necesario, informando al COR.

- Investigar las causas que producen los incendios forestales con el fin de poner a sus causantes a disposición judicial, contando para ello con una Brigada de Investigación de Incendios Forestales (en adelante BIIF).

- Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias de acuerdo con los protocolos que establezcan el Plan de Prevención de Riesgos laborales para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA.

En cada COP se integran las distintas instalaciones con que cuenta el Plan en cada provincia, como son los Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), las bases logísticas del dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.

Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en emergencias y protección civil.

Funciones de la Dirección del COP:

- Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Provincial del Plan y a la Dirección del COR.

- Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial velando por la adecuada formación de sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.

- Impulsar en el ámbito provincial, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, ADF, Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCA.

- Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente.

- Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en protección civil y emergencias, fiscalía de medio ambiente y Cuerpos de Seguridad en esta materia.

- Asumir la dirección técnica de extinción del incendio forestal en el Puesto de Análisis de Incendios Forestales (PAIF) en los incendios de grado D o, en su caso, designar para este cometido en un incendio determinado a un técnico acreditado, adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.

- Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Regional del Plan INFOCA sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.

- Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al correspondiente Centro Provincial.

- Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Provincial del Plan.»

Siete. El apartado 4.5.2.2. del Anexo del Plan queda redactado como sigue:

«4.5.2.2. Contenido.

Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:

- Situación y delimitación del ámbito del Plan.

- Información de la vegetación existente, edificaciones, red viaria, accesos y otros elementos que puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de prevención, detección y extinción.

- Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

- Organización de los medios materiales y humanos disponibles.

- Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

- Cartografía Temática de riesgos tomando como base de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a Escala 1:10:000.

- En el caso de que las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 4.9.2.1, se encuentren ubicadas en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, el Plan de Autoprotección incorporará además las siguientes medidas de prevención:

• Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 de metros de anchura mínima, libre de residuos, de matorral y de vegetación herbácea, pudiéndose mantener la masa arbolada y arbustiva aclarada.

• Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.

• Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente establecidas, conectados a la red de abastecimiento para en caso de incendio suministrar agua a los vehículos de extinción de incendios, debiendo tener fácil acceso a los vehículos autobomba y estar debidamente señalizados.

La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.»

Ocho. El primer y segundo párrafo del Capítulo VII, relativo al Catálogo de medios y recursos, queda redactado como sigue:

«Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y los de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias adscritos al Plan, que participen en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados tanto por su departamento como por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según establece el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran a bienes no forestales se incorporarán los catálogos de medios correspondientes a otros organismos competentes en dichas emergencias.»

Nueve. El apartado 7.3 del anexo queda redactado como sigue:

«7.3. Medios humanos.

7.3.1. Personal de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios, con la dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:

- Director/a y subdirector/a de COR/COP.

- Asesor/a Técnico/a de Prevención y Extinción.

7.3.2. Personal de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios y laborales, con la dotación que anualmente apruebe el titular de la consejería a requerimiento del Director Regional del Plan, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:

- Coordinador Regional y Provinciales.

- Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción.

- Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF).

- Todos aquellos puestos funcionales o equivalentes que se determinan en la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.

- Otros puestos.

7.3.3. Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

El personal de la AMAyA adscrito al Plan INFOCA será el dispuesto en la aprobación del Catálogo de Medios, de acuerdo al contenido de este Plan.

7.3.4. Personal de empresas externas.

El personal de las empresas de servicios médicos, aéreos, de operación de la maquinaria pesada u otros, que contrate directamente la consejería con competencias en materia de medio ambiente se incluirá en el SEIF de acuerdo a lo dispuesto en el catálogo de medios y las disposiciones de este Plan.»