Jurisprudencia sobre Soci...operativa.

Jurisprudencia sobre Sociedad cooperativa.

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Sociedad cooperativa
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Sociedad cooperativa
Sentencia Civil AP - A Coruña, Rec 599, 31-05-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR



El recurso de apelación merece una total acogida en su pretensión de que se declare, en este caso, la prevalencia de la jurisdicción civil sobre la social pues, en el sentido de su línea argumental básica, es evidente que las previsiones al respecto del art. 125 de la Ley de Cooperativas de 2 de abril de 1987 están solo pensadas para la solución de los conflictos que puedan surgi

Sentencia Civil Nº 338, AP - A Coruña, Rec 1094, 12-07-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 338



Entienden los apelantes que el cauce procedimiental seguido para subsanar el alegado litisconsorcio pasivo necesario no es el adecuado, con olvido de su falta de reacción frente al auto dictado el cual acordaba la acumulación de autos, frente al dictado por el Juzgado de la Instancia n° 2 por el que se otorgaba la acumulación requerida. Consentida la acumulación y seguido el juicio con audiencia de ambos demandados ninguna indefensión se causa y, prueba de ello, es que la

Sentencia Civil Nº 316, AP - A Coruña, Rec 458, 30-06-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA


Nº de sentencia: 316



La alegación se contradice abiertamente con el reconocimiento efectuado en escritura pública por los propios recurrentes de haber percibido el importe del préstamo, comprometiéndose al reintegro de la misma y al abono de unos intereses remuneratorios y de demora. Resulta también fuera de toda lógica que dicha escritura fuera otorgada para liquidar una cantidad pendiente del préstamo hipotecario de fecha 10 de junio de 1988, cuando consta en autos la escritura de cancelaci

Sentencia Civil Nº 91, AP - A Coruña, Rec 113, 08-03-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 91



La necesaria congruencia que a toda sentencia impone el artículo 359 LEC, provoca ineludiblemente el rechazo del motivo impugnatorio esgrimido y, por ende, del recurso planteado en atención a las consideraciones que se pasan a exponer. En segundo término, ciertamente el requisito de

Auto Civil Nº 204/2008, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 539/2008, 30-12-2008

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 204/2008



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 285/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 91/2008, 02-06-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 285/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 44/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 358/2007, 05-02-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 44/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 58/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 618/2007, 20-02-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 58/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 404/2011, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 606/2010, 21-11-2011

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: GOMEZ REY, JOSE


Nº de sentencia: 404/2011



Se aceptan los de la sentencia apelada, PRIMERO.- Los demandantes son socios de la Cooperativa de viviendas Monte Aloia. Se les ha adjudicado por la cooperativa una vivienda cuyo precio es de 108.981,99 euros. Han entregado a la cooperativa 120.174,14 euros. Reclaman el reintegro o devolución de la cantidad de 11.192,15 euros. Los demandantes alegan que cantidad ha sido abonada como precio de la vivienda y se les debe reintegrar por exceder del precio máximo auto
Sentencia Civil AP - A Coruña, Rec 363, 08-05-2001

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO



En el caso de autos nos encontramos con que el precio de adjudicación, 12.150.000 pesetas, no es el valor real de los bienes subastados, que alcanzaría a una cantidad claramente superior  a dicha adjudicación (se otorgó por funcionarios de la propia actora un valor real de 16.200.000 pesetas al constituirse la hipoteca), lo que supone que la reclamación efectuada por la actora en cuanto a la diferencia entre lo adeudado y lo adjudicado constituiría, de concederse, un enri

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Sentencia Civil AP - A Coruña, Rec 599, 31-05-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR



El recurso de apelación merece una total acogida en su pretensión de que se declare, en este caso, la prevalencia de la jurisdicción civil sobre la social pues, en el sentido de su línea argumental básica, es evidente que las previsiones al respecto del art. 125 de la Ley de Cooperativas de 2 de abril de 1987 están solo pensadas para la solución de los conflictos que puedan surgi

Sentencia Civil Nº 338, AP - A Coruña, Rec 1094, 12-07-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 338



Entienden los apelantes que el cauce procedimiental seguido para subsanar el alegado litisconsorcio pasivo necesario no es el adecuado, con olvido de su falta de reacción frente al auto dictado el cual acordaba la acumulación de autos, frente al dictado por el Juzgado de la Instancia n° 2 por el que se otorgaba la acumulación requerida. Consentida la acumulación y seguido el juicio con audiencia de ambos demandados ninguna indefensión se causa y, prueba de ello, es que la

Sentencia Civil Nº 316, AP - A Coruña, Rec 458, 30-06-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA


Nº de sentencia: 316



La alegación se contradice abiertamente con el reconocimiento efectuado en escritura pública por los propios recurrentes de haber percibido el importe del préstamo, comprometiéndose al reintegro de la misma y al abono de unos intereses remuneratorios y de demora. Resulta también fuera de toda lógica que dicha escritura fuera otorgada para liquidar una cantidad pendiente del préstamo hipotecario de fecha 10 de junio de 1988, cuando consta en autos la escritura de cancelaci

Sentencia Civil Nº 91, AP - A Coruña, Rec 113, 08-03-2000

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 91



La necesaria congruencia que a toda sentencia impone el artículo 359 LEC, provoca ineludiblemente el rechazo del motivo impugnatorio esgrimido y, por ende, del recurso planteado en atención a las consideraciones que se pasan a exponer. En segundo término, ciertamente el requisito de

Auto Civil Nº 204/2008, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 539/2008, 30-12-2008

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 204/2008



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 285/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 91/2008, 02-06-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 285/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 44/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 358/2007, 05-02-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 44/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 58/2009, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 618/2007, 20-02-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR


Nº de sentencia: 58/2009



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia Civil Nº 404/2011, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 606/2010, 21-11-2011

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: GOMEZ REY, JOSE


Nº de sentencia: 404/2011



Se aceptan los de la sentencia apelada, PRIMERO.- Los demandantes son socios de la Cooperativa de viviendas Monte Aloia. Se les ha adjudicado por la cooperativa una vivienda cuyo precio es de 108.981,99 euros. Han entregado a la cooperativa 120.174,14 euros. Reclaman el reintegro o devolución de la cantidad de 11.192,15 euros. Los demandantes alegan que cantidad ha sido abonada como precio de la vivienda y se les debe reintegrar por exceder del precio máximo auto
Sentencia Civil AP - A Coruña, Rec 363, 08-05-2001

Orden: Civil


Tribunal: AP A Coruña


Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO



En el caso de autos nos encontramos con que el precio de adjudicación, 12.150.000 pesetas, no es el valor real de los bienes subastados, que alcanzaría a una cantidad claramente superior  a dicha adjudicación (se otorgó por funcionarios de la propia actora un valor real de 16.200.000 pesetas al constituirse la hipoteca), lo que supone que la reclamación efectuada por la actora en cuanto a la diferencia entre lo adeudado y lo adjudicado constituiría, de concederse, un enri

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