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Sentencia Civil Nº 338, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1094 de 12 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 338
Resumen:
Entienden los apelantes que el cauce procedimiental
seguido para subsanar el alegado litisconsorcio pasivo necesario no es el
adecuado, con olvido de su falta de reacción frente al auto dictado el cual
acordaba la acumulación de autos, frente al dictado por el Juzgado de la
Instancia n° 2 por el que se otorgaba la acumulación requerida. Consentida la
acumulación y seguido el juicio con audiencia de ambos demandados ninguna
indefensión se causa y, prueba de ello, es que la protesta que se articula en
el presente recurso sólo alberga causas formales, sin referencia al efecto
material que el cauce elegido ocasionaría a los recurrentes.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Rollo: COGNICION 1094 /2000
Autos 330/99
N U M E R O 338
LA SECCION PRIMERA, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil.....
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