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Sentencia Civil Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 113 de 08 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 91
Resumen:
La necesaria congruencia que a toda sentencia impone el
artículo 359 LEC, provoca ineludiblemente el rechazo del motivo impugnatorio esgrimido y, por ende, del recurso planteado en atención a las consideraciones
que se pasan a exponer. En segundo término, ciertamente el requisito de
congruencia que guarda estrecha relación con el principio dispositivo, aunque
exija una correlación armónica entre el fallo judicial y las pretensiones
sustanciales de las partes, de manera que no puede otorgar más de lo pedido,
decidir aspectos al margen de lo suplicado o no resolver alguna de las
cuestiones sostenidas por los litigantes, en nada obsta a que la solución
judicial se asiente en consideraciones jurídicas distintas de las aducidas por
las partes según expresan los axiomas "iura novit curia" o "da
mihi factum, dabo tibi ius"; ahora bien, estos principios en ningún caso
amparan una alteración o modificación de los términos del debate judicial. Es
por esto que no puede ni debe este Tribunal, so vicio de incongruencia y vulneración
del principio de contradicción procesal, pronunciarse sobre los motivos de
oposición esgrimidos por primera vez en esta alzada por la demandada, como la
falsedad de la firma o inexistencia del contrato, porque ello supondría una
alteración sustancial de los términos en que se produjo el debate procesal en
la instancia.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Rollo: COGNICION 113 /2000
AUTOS: 191/99
FERROL 3
N U M E R O 91
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA
JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA y
DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos m...
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