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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 363 de 08 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen:
En el caso de autos nos encontramos con que el precio de
adjudicación, 12.150.000 pesetas, no es el valor real de los bienes subastados,
que alcanzaría a una cantidad claramente superior a dicha adjudicación (se
otorgó por funcionarios de la propia actora un valor real de 16.200.000 pesetas
al constituirse la hipoteca), lo que supone que la reclamación efectuada por la
actora en cuanto a la diferencia entre lo adeudado y lo adjudicado
constituiría, de concederse, un enriquecimiento injusto a favor de la sociedad
demandante; en apoyo de este razonamiento, la sentencia invoca la doctrina
sustentada por los ilustres profesores Sres. Ro..... Sin embargo dicho
argumento no es compartido por esta Sala: ha de partirse, en el caso, de que se
está ejercitando una acción personal de reclamación de cantidades adeudadas a
la parte actora, tras la tramitación del procedimiento judicial sumario del
art. 131 de la L.H. en el que se reclamó el principal de un préstamo con
garantía hipotecaria de 10.000.000 de pesetas, con los intereses devengados,
cifrados en 4.113.789 pesetas; tras declararse desiertas las dos primeras
subastas, en la tercera, en la que no compareció ningún pastor, la parte
ejecutante ofreció por todo el lote objeto de la subasta la suma de 12.150.000
pesetas, equivalente al tipo fijado para la segunda subasta, 75 por ciento del
valor de tasación que se había fijado en 16.200.000 pesetas. del presente
juicio es la reclamación de la diferencia entre la cantidad adeudada y el
importe del remate, concretamente 1.963.789 pesetas, más los intereses
devengados hasta la adjudicación, cifrados en 2.012.328 pesetas, y las minutas
del abogado y del procurador, por importes de 1.414.000 pesetas y 381.403
pesetas, respectivamente. No existe, pues, razón alguna para que pueda
entenderse vinculado el acreedor hipotecario al valor tasado de los bienes
hipotecados; procede, por tanto, la estimación del recurso
Se estima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 363/99
Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Ferrol
vista el día 7-3-01
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBÍN MARTIN
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 363, 99, interpu...
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