Sentencia Civil Audiencia...yo de 2001

Última revisión
08/05/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 363 de 08 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Resumen:
En el caso de autos nos encontramos con que el precio de adjudicación, 12.150.000 pesetas, no es el valor real de los bienes subastados, que alcanzaría a una cantidad claramente superior  a dicha adjudicación (se otorgó por funcionarios de la propia actora un valor real de 16.200.000 pesetas al constituirse la hipoteca), lo que supone que la reclamación efectuada por la actora en cuanto a la diferencia entre lo adeudado y lo adjudicado constituiría, de concederse, un enriquecimiento injusto a favor de la sociedad demandante; en apoyo de este razonamiento, la sentencia invoca la doctrina sustentada por los ilustres profesores Sres. Ro..... Sin embargo dicho argumento no es compartido por esta Sala: ha de partirse, en el caso, de que se está ejercitando una acción personal de reclamación de cantidades adeudadas a la parte actora, tras la tramitación del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H. en el que se reclamó el principal de un préstamo con garantía hipotecaria de 10.000.000 de pesetas, con los intereses devengados, cifrados en 4.113.789 pesetas; tras declararse desiertas las dos primeras subastas, en la tercera, en la que no compareció ningún pastor, la parte ejecutante ofreció por todo el lote objeto de la subasta la suma de 12.150.000 pesetas, equivalente al tipo fijado para la segunda subasta, 75 por ciento del valor de tasación que se había fijado en 16.200.000 pesetas. del presente juicio es la reclamación de la diferencia entre la cantidad adeudada y el importe del remate, concretamente 1.963.789 pesetas, más los intereses devengados hasta la adjudicación, cifrados en 2.012.328 pesetas, y las minutas del abogado y del procurador, por importes de 1.414.000 pesetas y 381.403 pesetas, respectivamente. No existe, pues, razón alguna para que pueda entenderse vinculado el acreedor hipotecario al valor tasado de los bienes hipotecados; procede, por tanto, la estimación del recurso Se estima el recurso.

Fundamentos

 AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 363/99

Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Ferrol

vista el día 7-3-01

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación civil número 363, 99, interpu...

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