Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta, sobre reclamación de cantidad. Consta acreditado que la causa del accidente fue la negligencia del codemandado, ahora apelante, que no cumplió con la norma de circulación que concede la prioridad de paso al efectuar un cambio de vía, impactando con la motocicleta del demandante que venía por el carril al que aquél se incorporaba. De ahí que no se declar
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, sobre reclamación de cantidad como consecuencia de un accidente de circulación. Las pruebas practicadas (declaración amistosa del acusado y fotografías donde sólo se aprecia espacio suficiente para cruzar sin colisionar), no permiten apreciar que el acusado haya realizado una acción negligente de circulación. Por consiguiente no es posible determinar có
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual. No es posible establecer un lógico y adecuado nexo de causalidad entre la subida de volumen del bar del demandado y la actuación de los clientes que manchan la cazadora de piel del actor al hacer uso indebido de un spray. No es aplicable la teoría del riesgo ya que la actividad de hostelería no se cons
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que ha resultado acreditado que el actor era conocedor de que tan solo debía coger material de "tetrabrik" y botellas de plástico por lo que la manipulación de otro tipo de material escapaba a su cometido no apreciándose en consecuencia negligencia alguna en la demandada.
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el presupuesto presentado no acredita que el coste de reparación haya sido satisfecho con cargo al patrimonio de la parte demandante, ni permite saber si, dado el tiempo transcurrido, el vehículo va ser efectivamente reparado, por lo que resulta insuficiente para acreditar, tal y como exige el efectivo detrimento patrimonial sufrido por la parte actora.
La Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso la acción ejercitada está prescrita, no habiendo interrupción de la prescripción ya que la jurisprudencia exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización, es decir que la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art.1973 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iber
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que respecto a la responsabilidad extracontractual la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) producción de un resultado dañoso; b) acción u omisión culposa; c) relación de causalidad entre la acción imputable y el daño efectivo, añadiendo la Sala que si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la
La Audiencia Provincial de Cantabria estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso es el conductor del ciclomotor el que introduce en el tráfico un riesgo para terceros y, por tanto, el peatón pueden invocar a su favor el principio de presunción "iuris tantum de culpabilidad", de forma que si el demandado no ha conseguido acreditar los hechos y fundamentos que sirven de base a su oposición, debe estimarse la acción de respons
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que la acción ejercitada requiere, entre otros requisitos, la demostración de un acto dañoso que la jurisprudencia reclama que sea imputable a título de dolo o negligencia del agente, algo no acreditado en el caso de autos.
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que no se debe apreciar la prescripción de la acción y añade que en el presente caso no concurre el primero de los requisitos necesarios para desencadenar la responsabilidad extracontractual, esto es, la acción u omisión negligente o culposa por parte del pretendido agente causante del daño.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta, sobre reclamación de cantidad. Consta acreditado que la causa del accidente fue la negligencia del codemandado, ahora apelante, que no cumplió con la norma de circulación que concede la prioridad de paso al efectuar un cambio de vía, impactando con la motocicleta del demandante que venía por el carril al que aquél se incorporaba. De ahí que no se declar
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, sobre reclamación de cantidad como consecuencia de un accidente de circulación. Las pruebas practicadas (declaración amistosa del acusado y fotografías donde sólo se aprecia espacio suficiente para cruzar sin colisionar), no permiten apreciar que el acusado haya realizado una acción negligente de circulación. Por consiguiente no es posible determinar có
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual. No es posible establecer un lógico y adecuado nexo de causalidad entre la subida de volumen del bar del demandado y la actuación de los clientes que manchan la cazadora de piel del actor al hacer uso indebido de un spray. No es aplicable la teoría del riesgo ya que la actividad de hostelería no se cons
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que ha resultado acreditado que el actor era conocedor de que tan solo debía coger material de "tetrabrik" y botellas de plástico por lo que la manipulación de otro tipo de material escapaba a su cometido no apreciándose en consecuencia negligencia alguna en la demandada.
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el presupuesto presentado no acredita que el coste de reparación haya sido satisfecho con cargo al patrimonio de la parte demandante, ni permite saber si, dado el tiempo transcurrido, el vehículo va ser efectivamente reparado, por lo que resulta insuficiente para acreditar, tal y como exige el efectivo detrimento patrimonial sufrido por la parte actora.
La Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso la acción ejercitada está prescrita, no habiendo interrupción de la prescripción ya que la jurisprudencia exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización, es decir que la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art.1973 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iber
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que respecto a la responsabilidad extracontractual la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) producción de un resultado dañoso; b) acción u omisión culposa; c) relación de causalidad entre la acción imputable y el daño efectivo, añadiendo la Sala que si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la
La Audiencia Provincial de Cantabria estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso es el conductor del ciclomotor el que introduce en el tráfico un riesgo para terceros y, por tanto, el peatón pueden invocar a su favor el principio de presunción "iuris tantum de culpabilidad", de forma que si el demandado no ha conseguido acreditar los hechos y fundamentos que sirven de base a su oposición, debe estimarse la acción de respons
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que la acción ejercitada requiere, entre otros requisitos, la demostración de un acto dañoso que la jurisprudencia reclama que sea imputable a título de dolo o negligencia del agente, algo no acreditado en el caso de autos.
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que no se debe apreciar la prescripción de la acción y añade que en el presente caso no concurre el primero de los requisitos necesarios para desencadenar la responsabilidad extracontractual, esto es, la acción u omisión negligente o culposa por parte del pretendido agente causante del daño.