Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo
no rige el principio de inversión de la carga de la prueba en los casos de
mutua y recíproca colisión entre vehículos de motor, cuando se ejercita la
acción de responsabilidad extracontractual del art.
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil
por culpa extracontractual"En la sustanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.La responsabilidad
extracontractual o aquiliana del art.
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual".El recurrente invoca, como único motivo del recurso, aunque de forma implícita, error en la apreciación de las pruebas, toda vez que estima que la versión real y acreditada del accidente es la que expuso en su escrito de demanda y no la que se hizo constar en la reconvención, que fue la aceptada en la sentencia de instancia; pues bien, el recurso ha de ser desestimado: de las
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual".Se estima parcialmente la i demanda interpuesta por D. Victor losé , defendida por el letrado Sr. Gómez Alvarez, contra D. José Manuel y R., representada ésta por la Procuradora Sra. Corte Romero. Se condena solidariamente a los demandados a que abonen al actor las siguientes cantidades: 378.960 pts por los días de curación durante los cuales estuvo incapacitada 1.235.760 pts por secuelas, 18.500 pts po
Juicio Verbal Civil, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento seis millones ciento cincuenta mil once pesetas, seguido entre partes: Como Apelantes-Demandantes DOÑA MARÍA y MARIA ISABEL, quienes designan a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Aguiar Boudin; como Apelado-Demandado MUTUA, quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Lado París.- E
Se estima integra de la demanda presentada por DOÑA JUNQUERA representadoC por la Procuradora Mª DE LOS ANGELES contra DON ARSENIO MUNIN CAO, LA EMPRESA … S.A., y la COMPAÑIA DE SEGUROS … S.A., representado por el Procurador Sr. GOMEZ debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria indemnicen a la parte actora la suma de 30.000 pesetas por días de incapacidad y 3.000.000 por secuelas, más intereses legales y costas, y respecto a la seguradora codemand
Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.La localización de los daños en el vehículo, según el presupuesto de reparación aportado (puerta del lado derecho y aleta del mismo lado), corroboran la versión del accidente ofrecida por la parte apelada. Que coincide, básicamente, con la relatada por los testigos presenciales del accidente, Dionisio y Mónica, ambos coinciden al afirmar que el "vehículo circulaba en dir
El recurso interpuesto debe prosperar; teniendo en cuenta que el fin de la indemnización es el de que el patrimonio del perjudicado, por una actuación u omisión culposa de un tercero, quede en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el siniestro, evitando, en todo punto el posible enriquecimiento injusto; en el presente procedimiento ha quedado acreditado que el vehículo del demandante, Furgón Peugeot
Juicio de Cognición, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual"En la sustanciación del presente recurso se observado las prescripciones y formalidades legales. En el presente procedimiento, la actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana contra la propietaria del piso 4° derecho del n° 63 de la C/ Barcelona, contra la arrendataria del mismo y el administrador del inmueble.En el presente caso, ha quedado acred
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- No se ha demostrado la existencia de nexo causal entre la conducta de la demandada, y el resultado dañoso por el que se reclama, prueba que correspondía a la actora.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de A Coruña, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que es cierto que la finc
Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo
no rige el principio de inversión de la carga de la prueba en los casos de
mutua y recíproca colisión entre vehículos de motor, cuando se ejercita la
acción de responsabilidad extracontractual del art.
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil
por culpa extracontractual"En la sustanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.La responsabilidad
extracontractual o aquiliana del art.
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual".El recurrente invoca, como único motivo del recurso, aunque de forma implícita, error en la apreciación de las pruebas, toda vez que estima que la versión real y acreditada del accidente es la que expuso en su escrito de demanda y no la que se hizo constar en la reconvención, que fue la aceptada en la sentencia de instancia; pues bien, el recurso ha de ser desestimado: de las
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual".Se estima parcialmente la i demanda interpuesta por D. Victor losé , defendida por el letrado Sr. Gómez Alvarez, contra D. José Manuel y R., representada ésta por la Procuradora Sra. Corte Romero. Se condena solidariamente a los demandados a que abonen al actor las siguientes cantidades: 378.960 pts por los días de curación durante los cuales estuvo incapacitada 1.235.760 pts por secuelas, 18.500 pts po
Juicio Verbal Civil, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento seis millones ciento cincuenta mil once pesetas, seguido entre partes: Como Apelantes-Demandantes DOÑA MARÍA y MARIA ISABEL, quienes designan a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Aguiar Boudin; como Apelado-Demandado MUTUA, quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Lado París.- E
Se estima integra de la demanda presentada por DOÑA JUNQUERA representadoC por la Procuradora Mª DE LOS ANGELES contra DON ARSENIO MUNIN CAO, LA EMPRESA … S.A., y la COMPAÑIA DE SEGUROS … S.A., representado por el Procurador Sr. GOMEZ debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria indemnicen a la parte actora la suma de 30.000 pesetas por días de incapacidad y 3.000.000 por secuelas, más intereses legales y costas, y respecto a la seguradora codemand
Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.La localización de los daños en el vehículo, según el presupuesto de reparación aportado (puerta del lado derecho y aleta del mismo lado), corroboran la versión del accidente ofrecida por la parte apelada. Que coincide, básicamente, con la relatada por los testigos presenciales del accidente, Dionisio y Mónica, ambos coinciden al afirmar que el "vehículo circulaba en dir
El recurso interpuesto debe prosperar; teniendo en cuenta que el fin de la indemnización es el de que el patrimonio del perjudicado, por una actuación u omisión culposa de un tercero, quede en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el siniestro, evitando, en todo punto el posible enriquecimiento injusto; en el presente procedimiento ha quedado acreditado que el vehículo del demandante, Furgón Peugeot
Juicio de Cognición, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual"En la sustanciación del presente recurso se observado las prescripciones y formalidades legales. En el presente procedimiento, la actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana contra la propietaria del piso 4° derecho del n° 63 de la C/ Barcelona, contra la arrendataria del mismo y el administrador del inmueble.En el presente caso, ha quedado acred
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- No se ha demostrado la existencia de nexo causal entre la conducta de la demandada, y el resultado dañoso por el que se reclama, prueba que correspondía a la actora.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de A Coruña, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que es cierto que la finc