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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 413 de 16 de Diciembre de 1999
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen
Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil
Extracontractual".El recurrente invoca, como único motivo del recurso,
aunque de forma implícita, error en la apreciación de las pruebas, toda vez que
estima que la versión real y acreditada del accidente es la que expuso en su
escrito de demanda y no la que se hizo constar en la reconvención, que fue la
aceptada en la sentencia de instancia; pues bien, el recurso ha de ser
desestimado: de las pruebas practicadas en la litis no se evidencian los resultados
probatorios que proclama la parte apelante, salvo el relativo a que la colisión
se produjo en el carril interior de los dos que componen el sentido de tránsito
hacia Madrid, el que llevaban los dos vehículos implicados y dañados por el
choque; sostuvo el demandante en su escrito inicial, y así se mantiene también
en el recurso, que el accidente se produjo a causa de la elevada velocidad del
Seat 124, superior a la autorizada de 80 km/hora, en un tramo de curva de
escasa visibilidad, que impidió a su conductora el dominio del movimiento de su
vehículo, al encontrar obstaculizado dicho carril interior por la presencia del
Renault 21, que previamente había cambiado de carril, señalizando debidamente
la maniobra, ante la ocupación por otro vehículo de parte del carril derecho o
exterior, en las inmediaciones de una gasolinera allí existente; sin embargo,
esta versión no se ajusta a las pruebas practicadas y tiene toda la apariencia
de irreal: 1) el tramo de carretera en cuestión, dotado de cuatro carriles, dos
para cada sentido de circulación, carece de curvas cerradas de escasa
visibilidad (en el atestado de la Guardia Civil se describe como curva suave y
en el croquis adjuntado se aprecia que tal curva deriva hacia la izquierda, con
lo que la visibilidad no se reducía ya que la mediana no privaba la visión de
los vehículos); 2) la velocidad a que circulaba el vehículo de la demandada y
reconviniente no tenia por qué ser superior a la autorizada (la declaración de
su conductora en el atestado sobre tal velocidad, tan recalcada por el
recurrente, refiere del orden de 80-90 km/hora), si n poderla precisar, y en el
informe del atestado se indica por sus instructores que, por la longitud de las
huellas de frenada, no superaría la permitida, calculándola entre 55 y 65
km/hora); y 3) la declaración testifical de María Elisa García Taboada carece
de valor por la inhabilidad legal de dicha testigo, conforme al art. 1.247-40 del Código Civil, y la de D. José Manuel no le fue favorable, al responder negativamente a tres de las cuatro preguntas que le fueron formuladas,
admitiendo sólo haber presenciado el accidente, si bien, al contestar a la
tercera explicó que había oído un frenazo del Renault 21 y después vio el del
Seat 124, lo que es revelador de que el automóvil del demandante se vio
sorprendido por la presencia de otro que maniobraba a la derecha de la calzada,
con lo que la maniobra de cambio de carril hubo de ser forzada y sin la previa
señalización que destacó en la demanda; dicho testimonio viene corroborado por
la declaración que había efectuado ante la Guardia Civil de Tráfico (folio 74)
en la que expresó que al oír el frenazo observó al Renault en el carril
izquierdo, frenando y casi parado, siendo en ese instante cuando fue alcanzado
por el turismo Seat.Procede, por tanto, la desestimación del recurso.Por
imperativo de lo dispuesto en el art. 736 de la L.E. Civil, las costas del recurso han de ser impuestas a la parte apelante.
Voces
Accidente
Reconvención
Práctica de la prueba
Responsabilidad civil extracontractual
Asegurador
Valor venal
Declaración del testigo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña
Rollo nº 0413/98
Deliberación día 15-12-99
N U M E R O
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