Sentencia Civil Audiencia...re de 1999

Última revisión
16/12/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 413 de 16 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Resumen
  Juicio Verbal Civil, sobre "Responsabilidad Civil Extracontractual".El recurrente invoca, como único motivo del recurso, aunque de forma implícita, error en la apreciación de las pruebas, toda vez que estima que la versión real y acreditada del accidente es la que expuso en su escrito de demanda y no la que se hizo constar en la reconvención, que fue la aceptada en la sentencia de instancia; pues bien, el recurso ha de ser desestimado: de las pruebas practicadas en la litis no se evidencian los resultados probatorios que proclama la parte apelante, salvo el relativo a que la colisión se produjo en el carril interior de los dos que componen el sentido de tránsito hacia Madrid, el que llevaban los dos vehículos implicados y dañados por el choque; sostuvo el demandante en su escrito inicial, y así se mantiene también en el recurso, que el accidente se produjo a causa de la elevada velocidad del Seat 124, superior a la autorizada de 80 km/hora, en un tramo de curva de escasa visibilidad, que impidió a su conductora el dominio del movimiento de su vehículo, al encontrar obstaculizado dicho carril interior por la presencia del Renault 21, que previamente había cambiado de carril, señalizando debidamente la maniobra, ante la ocupación por otro vehículo de parte del carril derecho o exterior, en las inmediaciones de una gasolinera allí existente; sin embargo, esta versión no se ajusta a las pruebas practicadas y tiene toda la apariencia de irreal: 1) el tramo de carretera en cuestión, dotado de cuatro carriles, dos para cada sentido de circulación, carece de curvas cerradas de escasa visibilidad (en el atestado de la Guardia Civil se describe como curva suave y en el croquis adjuntado se aprecia que tal curva deriva hacia la izquierda, con lo que la visibilidad no se reducía ya que la mediana no privaba la visión de los vehículos); 2) la velocidad a que circulaba el vehículo de la demandada y reconviniente no tenia por qué ser superior a la autorizada (la declaración de su conductora en el atestado sobre tal velocidad, tan recalcada por el recurrente, refiere del orden de 80-90 km/hora), si n poderla precisar, y en el informe del atestado se indica por sus instructores que, por la longitud de las huellas de frenada, no superaría la permitida, calculándola entre 55 y 65 km/hora); y 3) la declaración testifical de María Elisa García Taboada carece de valor por la inhabilidad legal de dicha testigo, conforme al art. 1.247-40 del Código Civil, y la de D. José Manuel no le fue favorable, al responder negativamente a tres de las cuatro preguntas que le fueron formuladas, admitiendo sólo haber presenciado el accidente, si bien, al contestar a la tercera explicó que había oído un frenazo del Renault 21 y después vio el del Seat 124, lo que es revelador de que el automóvil del demandante se vio sorprendido por la presencia de otro que maniobraba a la derecha de la calzada, con lo que la maniobra de cambio de carril hubo de ser forzada y sin la previa señalización que destacó en la demanda; dicho testimonio viene corroborado por la declaración que había efectuado ante la Guardia Civil de Tráfico (folio 74) en la que expresó que al oír el frenazo observó al Renault en el carril izquierdo, frenando y casi parado, siendo en ese instante cuando fue alcanzado por el turismo Seat.Procede, por tanto, la desestimación del recurso.Por imperativo de lo dispuesto en el art. 736 de la L.E. Civil, las costas del recurso han de ser impuestas a la parte apelante.    

Voces

Accidente

Reconvención

Práctica de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Asegurador

Valor venal

Declaración del testigo

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

 

Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña

Rollo nº 0413/98

Deliberación día 15-12-99

 

N U M E R O

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