Sentencia Civil Nº 226, A...io de 1999

Última revisión
10/06/1999

Sentencia Civil Nº 226, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2594 de 10 de Junio de 1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES

Nº de sentencia: 226

Resumen
Se estima integra de la demanda presentada por DOÑA JUNQUERA representadoC por la Procuradora Mª DE LOS ANGELES contra DON ARSENIO MUNIN CAO, LA EMPRESA … S.A., y la COMPAÑIA DE SEGUROS … S.A., representado por el Procurador Sr. GOMEZ debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria indemnicen a la parte actora la suma de 30.000 pesetas por días de incapacidad y 3.000.000 por secuelas, más intereses legales y costas, y respecto a la seguradora codemandada de la condena al pago del interés previsto en la Ley 30/95 de 8 de noviembre desde la fecha del siniestro hasta el cumplido pago". Contra la referida resolución por la cia de SEGUROS … S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia reiterando en su escrito de interposición del recurso de apelación los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda. En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, el criterio normal y básico de imputación es la culpabilidad, cuyos dos elementos esenciales son la "previsibilidad" como antecedente lógico y psicológico de la evitabilidad del resultado contrario a derecho y no querido, y "la medida de diligencia exigible", variable en cada caso y que según el art. 1104 del C.C. dependerá de la naturaleza de la obligación y ha de corresponder a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. Por lo que la sentencia en este punto debe ser confirmada.Por lo que al primer concepto se refiere, como se desprende del informe médico emitido por el Instituto Policlínica "La …", Raquel fue asistida en este centro el día 22 de mayo presentado como lesiones "herida anfractuosa en región preauricular derecha y contusión de torax" (f.7), después de ser asistida pasó a su domicilio, según el informe emitido por el médico forense, estuvo incapacitada un total de 10 días; es más, en el informe emitido por el centro hospitalario referido de fecha 31 de mayo de 1996 se dispone que Raquel estuvo convaleciente en su domicilio, bajo control médico y recibiendo tratamiento, desde el día del accidente hasta que fue dada de alta curada, por lo que ha de mantenerse la indemnización de 30.000 ptas., que fija la sentencia impugnada.No se discute, a la vista de los informes médicos, que Raquel como consecuencia del accidente le quedaron dos cicatrices, una de 4,5 cm localizada en la región zigomática derecha de aceptable apariencia estética y otra de 6 cm en la región preauricular de aspecto satisfactorio ambas cicatrices son suspectibles de revisión quirúrgica secundaria, para mejorar su aspecto estético."No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento". No procede otorgar dicho interés desde la fecha de sanidad de la lesionada como pretende la apelante, citando sentencias de esta misma Sala que enjuician supuestos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa. Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto procede la revocación parcial de la sentencia de primera instancia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.                        

Voces

Accidente

Fecha del siniestro

Secuelas

Incapacidad

Responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad civil

Compañía aseguradora

Intereses legales

Interés legal del dinero

Hijo menor

Rebeldía

Reclamación de cantidad

Producción del siniestro

Culpa

Asegurador

Culpa extracontractual

Cuantía de la indemnización

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Contrato de seguro

Recepción de la declaración del siniestro

Fundamentos

J. MIXTO SANTIAGO TRES.

VERBAL CIVIL.

NUMERO DE RECURSO: 2594/98.

FECHA DE REPARTO: 30-9-98.

 

 

 

 

 

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