Jurisprudencia sobre Reducción de jornada por guarda legal.
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Reducción de jornada laboral
Despido colectivo
Convenio colectivo
Expediente de regulación de empleo
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Constitucional
Ponente
Pina Barrajon, Maria Nuria
Ruiz Pontones, Manuel
Ruiz Ruiz, Gregorio
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Garcia Ros, Amador
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, que estimó sustancialmente la demanda en materia de indemnizaciones por extinción de contrato. En este caso, no cabe duda de que estamos ante un grupo empresarial y, por ello, existen directivos comunes entre las empresas del grupo, pero, respecto de la sociedad que ha sido absuelta, no se dan ninguna de las demás condiciones precisas para extender a ella la eventual responsabilida
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona acerca de prestaciones por desempleo. Tal fallo lo fundamenta el Tribunal en desestimar que, habiendo solicitado la actora una reducción de jornada por maternidad anterior a la finalización de su vínculo laboral, tal reducción pueda tener como consecuencia que la cotización y la base reguladora tenida en cuenta para
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca a la actora la prestación de desempleo en la cuantía de 45.746 € en lugar de la cantidad inferior de 28,15 euros de base reguladora que le reconoce el INEM, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, procede en este caso aplicar el contenido de la doctrina unificadora fijada en la sentencia de octubre de 2004 que revisa doctrina anterior y confirmar la
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara extinguido el contrato laboral que unía a las partes. Declara la Sala que, ninguna prueba se ha aportado a los autos que permita atenuar o disminuir la responsabilidad que del incumplimiento se desprende, porque la existencia de éste es manifiesta, ya que el plazo viene establecido en el art.. 29.1 del
Estima la Sala que el hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien porque se ha hecho uso de la facultad del art. 37.5 del
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, que estimó sustancialmente la demanda en materia de indemnizaciones por extinción de contrato. En este caso, no cabe duda de que estamos ante un grupo empresarial y, por ello, existen directivos comunes entre las empresas del grupo, pero, respecto de la sociedad que ha sido absuelta, no se dan ninguna de las demás condiciones precisas para extender a ella la eventual responsabilida
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona acerca de prestaciones por desempleo. Tal fallo lo fundamenta el Tribunal en desestimar que, habiendo solicitado la actora una reducción de jornada por maternidad anterior a la finalización de su vínculo laboral, tal reducción pueda tener como consecuencia que la cotización y la base reguladora tenida en cuenta para
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca a la actora la prestación de desempleo en la cuantía de 45.746 € en lugar de la cantidad inferior de 28,15 euros de base reguladora que le reconoce el INEM, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, procede en este caso aplicar el contenido de la doctrina unificadora fijada en la sentencia de octubre de 2004 que revisa doctrina anterior y confirmar la
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara extinguido el contrato laboral que unía a las partes. Declara la Sala que, ninguna prueba se ha aportado a los autos que permita atenuar o disminuir la responsabilidad que del incumplimiento se desprende, porque la existencia de éste es manifiesta, ya que el plazo viene establecido en el art.. 29.1 del
Estima la Sala que el hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien porque se ha hecho uso de la facultad del art. 37.5 del