Jurisprudencia por Planchat Teruel, Jose Maria.
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Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Estima
Absuelve
Orden
Penal
Ponente
Planchat Teruel, Jose Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
AP Ávila
Es la exclusión, y no la integración, la que debe reflejarse expresa y motivadamente, así lo proclama la STS de 15 de octubre de 2001 al abordar el dictado del art. 124 CP diciendo que dicho precepto "establece en relación a las costas de la acusación particular, cuestión distinta es la relativa a las costas de la acción popular, un mandato explícito y otro implícito. El explícito es que la condena en costas por delitos solo perseguibles a instancia de parte incluye siempre los de la acusaci
La principal referencia al precepto del art. 21,3 no alivia por sí sola la censura que aquí se efectúa desde el momento que no deslinda entre las situaciones que engloba la circunstancia atenuante puesto que copiosa e inveterada es la doctrina de casación que asimila el arrebato a la situación puntual y la obcecación a la permanente ("más duraderos desordenes y oscurecimiento del ánimo" en palabras de la STS de 6 de octubre de 2000).
La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo en trance de casación (perfectamente aplicable al recurso de apelación que ahora se ventila) conoce como "planteamiento sorpresivo", en la reciente STS de 8 de junio de 2001 se establece que "es doctrina reiterada de esta Sala que no son admisibles planteamientos sorpresivos, en una especie de casación "per saltum", que producen indefensión a las acusaciones al privarl
Es la exclusión, y no la integración, la que debe reflejarse expresa y motivadamente, así lo proclama la STS de 15 de octubre de 2001 al abordar el dictado del art. 124 CP diciendo que dicho precepto "establece en relación a las costas de la acusación particular, cuestión distinta es la relativa a las costas de la acción popular, un mandato explícito y otro implícito. El explícito es que la condena en costas por delitos solo perseguibles a instancia de parte incluye siempre los de la acusaci
La principal referencia al precepto del art. 21,3 no alivia por sí sola la censura que aquí se efectúa desde el momento que no deslinda entre las situaciones que engloba la circunstancia atenuante puesto que copiosa e inveterada es la doctrina de casación que asimila el arrebato a la situación puntual y la obcecación a la permanente ("más duraderos desordenes y oscurecimiento del ánimo" en palabras de la STS de 6 de octubre de 2000).
La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo en trance de casación (perfectamente aplicable al recurso de apelación que ahora se ventila) conoce como "planteamiento sorpresivo", en la reciente STS de 8 de junio de 2001 se establece que "es doctrina reiterada de esta Sala que no son admisibles planteamientos sorpresivos, en una especie de casación "per saltum", que producen indefensión a las acusaciones al privarl