Jurisprudencia sobre Juicio ejecutivo.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez Achutegui, Edmundo
Utrillas Carbonell, Fernando
Marin Castan, Francisco
Castresana Garcia, Maria De Los Reyes
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
La letra de cambio deberá contener, entre otros requisitos, el referente al nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar y, de carecer de él, el documento no se considerará letra de cambio, por lo que no tendrá aparejada ejecución. Sin embargo, como no se encuentra esa impresión en las que vencían el 30 de junio y 30 de septiembre de 1.994, por importe de 298.700 y 296.525 pesetas, respectivamente, no se ha guardado la mencionada fo
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que desestimando la oposición formulada por la ejecutada, manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.927.964 ptas. de principal, más 900.000 ptas para intereses y costas. Asimismo se basa la o
Lo que sucede en este supuesto es que se ha dirigido la acción cambiaría contra el librado SS.A. que no ha aceptado las letras, por ello con independencia de la forma, difícilmente puede considerarse directamente obligado al librado, siendo que hasta que el librado acepta la letra es un extraño al círculo cambiado, si bien puede tener frente al librador o al tenedor obligación de aceptar la letra que aquél le dirige, pero este sería una obligación de índole civil, derivad
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la
nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de enero de 2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaro
La norma contenida en el art.
La letra de cambio deberá contener, entre otros requisitos, el referente al nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar y, de carecer de él, el documento no se considerará letra de cambio, por lo que no tendrá aparejada ejecución. Sin embargo, como no se encuentra esa impresión en las que vencían el 30 de junio y 30 de septiembre de 1.994, por importe de 298.700 y 296.525 pesetas, respectivamente, no se ha guardado la mencionada fo
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que desestimando la oposición formulada por la ejecutada, manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.927.964 ptas. de principal, más 900.000 ptas para intereses y costas. Asimismo se basa la o
Lo que sucede en este supuesto es que se ha dirigido la acción cambiaría contra el librado SS.A. que no ha aceptado las letras, por ello con independencia de la forma, difícilmente puede considerarse directamente obligado al librado, siendo que hasta que el librado acepta la letra es un extraño al círculo cambiado, si bien puede tener frente al librador o al tenedor obligación de aceptar la letra que aquél le dirige, pero este sería una obligación de índole civil, derivad
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la
nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de enero de 2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaro
La norma contenida en el art.