Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
05/02/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 748/96 de 05 de Febrero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS

Resumen
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_2a de la L.E. Civil, debido a que el auto que constituye el título ejecutivo no fue notificado a la entidad aseguradora demandada, pese a ser dicha entidad parte en el procedimiento penal en el cual se dictó dicha resolución. Es incuestionable la obligaci6n de los Juzgados y Tribunales de notificar sus resoluciones a las partes, y también parece obvio que el auto que constituye el título de cuya ejecución se trata no fue notificado en el procedimiento penal en que se dict6 a la parte ejecutada, pero de tales afirmaciones no se infiere ni la nulidad del título, pues su validez material y formal, no ha sido puesta en entredicho, ni que carezca de fuerza ejecutiva. Así a los efectos del art. 1467_2ª de la L.E. Civil parece obvio que la cantidad exigida es líquida y no está sometida su reclamación a ninguna clase de plazo pendiente de vencimiento, lo que reduce la discusión a la posible existencia de un defecto extrínseco o a la posibilidad de que la cantidad no sea exigible, precisamente por faltar la notificaci6n del auto en los términos acreditados.La existencia del requisito de la notificaci5n no es exigible desde la perspectiva de la apreciación de un defecto extrínseco, pues ningún precepto lo exige como requisito de validez del título, que se integra exclusivamente por un testimonio del auto recaído ex art. 15 del Texto refundido de la Ley 122/96 de 24_12_62 en que se basa el propio titulo, que así cuenta con todas las formalidades legales. El auto en cuestión es irrecurrible según previene el art. lo de la norma citada y por ello parece también de pura l6gica apreciar que desde el momento en que se dicta adquiere firmeza y la suma fijada en el mismo es exigible, también desde el momento en que se dicta, integrándose la fuerza ejecutiva de ese auto con la expedici6n del testimonio antes referido. Se estima el recurso.

Voces

Juicio ejecutivo

Compañía aseguradora

Aseguradora demandada

Título ejecutivo

Pluspetición

Cuantía de la indemnización

Demanda ejecutiva

Responsabilidad

Acción civil

Secuelas

Fuerza ejecutiva del título

Nulidad del título ejecutivo

Intereses legales

Interés legal del dinero

Fundamentos

ROLLO 748/96.

067636

SENTENCIA

En La Coruña, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS DON AGUSTIN …

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