Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 748/96 de 05 de Febrero de 1998
Tiempo de lectura: 7 min
Tiempo de lectura: 7 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS
Resumen
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la
nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_2a de la L.E. Civil, debido a que el auto que constituye el título ejecutivo no fue notificado a la entidad
aseguradora demandada, pese a ser dicha entidad parte en el procedimiento penal
en el cual se dictó dicha resolución. Es incuestionable la obligaci6n de los
Juzgados y Tribunales de notificar sus resoluciones a las partes, y también
parece obvio que el auto que constituye el título de cuya ejecución se trata no
fue notificado en el procedimiento penal en que se dict6 a la parte ejecutada,
pero de tales afirmaciones no se infiere ni la nulidad del título, pues su
validez material y formal, no ha sido puesta en entredicho, ni que carezca de
fuerza ejecutiva. Así a los efectos del art. 1467_2ª de la L.E. Civil parece obvio que la cantidad exigida es líquida y no está sometida su reclamación a
ninguna clase de plazo pendiente de vencimiento, lo que reduce la discusión a
la posible existencia de un defecto extrínseco o a la posibilidad de que la
cantidad no sea exigible, precisamente por faltar la notificaci6n del auto en
los términos acreditados.La existencia del requisito de la notificaci5n no es
exigible desde la perspectiva de la apreciación de un defecto extrínseco, pues
ningún precepto lo exige como requisito de validez del título, que se integra
exclusivamente por un testimonio del auto recaído ex art. 15 del Texto
refundido de la Ley 122/96 de 24_12_62 en que se basa el propio titulo, que así
cuenta con todas las formalidades legales. El auto en cuestión es irrecurrible
según previene el art. lo de la norma citada y por ello parece también de pura
l6gica apreciar que desde el momento en que se dicta adquiere firmeza y la suma
fijada en el mismo es exigible, también desde el momento en que se dicta,
integrándose la fuerza ejecutiva de ese auto con la expedici6n del testimonio
antes referido.
Se estima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Compañía aseguradora
Aseguradora demandada
Título ejecutivo
Pluspetición
Cuantía de la indemnización
Demanda ejecutiva
Responsabilidad
Acción civil
Secuelas
Fuerza ejecutiva del título
Nulidad del título ejecutivo
Intereses legales
Interés legal del dinero
Fundamentos
ROLLO 748/96.
067636
SENTENCIA
En La Coruña, a cinco de febrero de mil novecientos
noventa y ocho.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN
LUIS PIA IGLESIAS DON AGUSTIN …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: