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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1568/96 de 09 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Resumen
La letra de cambio deberá contener, entre otros
requisitos, el referente al nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago
o a cuya orden se ha de efectuar y, de carecer de él, el documento no se
considerará letra de cambio, por lo que no tendrá aparejada ejecución. Sin
embargo, como no se encuentra esa impresión en las que vencían el 30 de junio y
30 de septiembre de 1.994, por importe de 298.700 y 296.525 pesetas,
respectivamente, no se ha guardado la mencionada formalidad, por lo que no
tienen entidad de letras de cambio y carecen, así, de fuerza ejecutiva,
circunstancia que se ha denunciado por vía de la excepción 2a del articulo 67
de la tan repetida Ley. Ha de seguirse la ejecución adelante, entonces, por la
cantidad de 1.194.800 pesetas, intereses y gastos.
Se estima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Letra de cambio
Bienes embargados
Pago a los acreedores
Cheque
Fundamentos
ROLLO 1568/96.
067671
SENTENCIA
En A Coruña, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y echo.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3a, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE. DON …
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