Jurisprudencia sobre Juicio ejecutivo.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez Achutegui, Edmundo
Utrillas Carbonell, Fernando
Marin Castan, Francisco
Castresana Garcia, Maria De Los Reyes
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Es objeto del presente recurso la cuestión de si es procedente declarar la nulidad de actuaciones en Autos de juicio ejecutivo núm. 482/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm seis de Santiago de Compostela con base en una pretendida indefensión de la ejecutada por no hallarse asistida, sin que ello le fuera imputable, de Abogado y Procurador.Sin embargo, el doce de abril se dicta otra Providencia declarando en rebeldía a la ejecutada, y siguió el juicio su cur
Se desestima la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo que contra DOÑA MARIA DE LA PAZ y DON DANIEL LUCIANO por el demandante C... Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litig
El único motivo del recurso, la excepción de falsedad del título ejecutivo, carece de toda consistencia desde el momento que consta intervenida por Corredor de Comercio quien da fe pública respecto de las personas que intervinieron en la formalización de la póliza de crédito y la calidad en que lo hicieron, así como la fecha de su otorgamiento, título que tiene fuerza ejecutiva, lo que no puede ser desvirtuado por la prueba pericial caligráfica practicada, en cuanto que d
Juicio ejecutivo sobre "Reclamación de Cantidad"
Para garantizar el pago del crédito solicitado, el Sr. R pignoró a favor del banco una imposición a plazo fijo depositada en una entidad financiera por importe de 6.000.000 Pts., Notificado el saldo deudor y después de efectuar los oportunos requerimientos, tanto a la entidad acreditada como a su fiador, el banco compensó el importe de la imposición a plazo fijo con
Juicio EJECUTIVO; versando los autos sobre Reclamacion de cantidad.Se manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. MARCELINO C.V. y DOÑA MARIA ISAURA V.R. y con su producto, cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.004.178 ptas en concepto de principal, más intereses legales y costas que ulteriormente se determinará, a cuyo pago condeno expresam
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D Pedro L , en apoyo de su recurso reitera su falta de legitimación pasiva por no haber tenido intervención en el negocio subyacente determinante de la emisión del pagaré, suscribiéndolo personalmente, pero como administrador único de la entidad mercantil "Pedro L .."El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".Se desestima el recurso.
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y no constituirse en el obstáculo,
Ninguna de las alegaciones vertidas por el Letrado de la
parte apelante en el acto de la vista del recurso empañan la recta doctrina
aplicada y conclusiones de la sentencia apelada que compartimos plenamente. No
obstante, abundando en tales consideraciones y en aras de ofrecer cumplida
respuesta a las cuestiones planteadas en esta alzada conviene recordar que si
bien la jurisprudencia, al amparo del art.
Se alega por parte del apelante nulidad de la sentencia de primera instancia por quebrantamiento de formalidades y garantías con indefensión por razón de no haber tenido en cuenta la admisión por parte del BANCO ejecutante del hecho del saldo en favor de los demandados a 18-1-1995 por importe de 145.260 pesetas, habiéndose alterado jurídicamente los términos del debate litigioso y resuelto el pleito con fundamento en un hecho aparecido a posteriori en la prueba pericial p
Es objeto del presente recurso la cuestión de si es procedente declarar la nulidad de actuaciones en Autos de juicio ejecutivo núm. 482/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm seis de Santiago de Compostela con base en una pretendida indefensión de la ejecutada por no hallarse asistida, sin que ello le fuera imputable, de Abogado y Procurador.Sin embargo, el doce de abril se dicta otra Providencia declarando en rebeldía a la ejecutada, y siguió el juicio su cur
Se desestima la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo que contra DOÑA MARIA DE LA PAZ y DON DANIEL LUCIANO por el demandante C... Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litig
El único motivo del recurso, la excepción de falsedad del título ejecutivo, carece de toda consistencia desde el momento que consta intervenida por Corredor de Comercio quien da fe pública respecto de las personas que intervinieron en la formalización de la póliza de crédito y la calidad en que lo hicieron, así como la fecha de su otorgamiento, título que tiene fuerza ejecutiva, lo que no puede ser desvirtuado por la prueba pericial caligráfica practicada, en cuanto que d
Juicio ejecutivo sobre "Reclamación de Cantidad"
Para garantizar el pago del crédito solicitado, el Sr. R pignoró a favor del banco una imposición a plazo fijo depositada en una entidad financiera por importe de 6.000.000 Pts., Notificado el saldo deudor y después de efectuar los oportunos requerimientos, tanto a la entidad acreditada como a su fiador, el banco compensó el importe de la imposición a plazo fijo con
Juicio EJECUTIVO; versando los autos sobre Reclamacion de cantidad.Se manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. MARCELINO C.V. y DOÑA MARIA ISAURA V.R. y con su producto, cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.004.178 ptas en concepto de principal, más intereses legales y costas que ulteriormente se determinará, a cuyo pago condeno expresam
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D Pedro L , en apoyo de su recurso reitera su falta de legitimación pasiva por no haber tenido intervención en el negocio subyacente determinante de la emisión del pagaré, suscribiéndolo personalmente, pero como administrador único de la entidad mercantil "Pedro L .."El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".Se desestima el recurso.
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y no constituirse en el obstáculo,
Ninguna de las alegaciones vertidas por el Letrado de la
parte apelante en el acto de la vista del recurso empañan la recta doctrina
aplicada y conclusiones de la sentencia apelada que compartimos plenamente. No
obstante, abundando en tales consideraciones y en aras de ofrecer cumplida
respuesta a las cuestiones planteadas en esta alzada conviene recordar que si
bien la jurisprudencia, al amparo del art.
Se alega por parte del apelante nulidad de la sentencia de primera instancia por quebrantamiento de formalidades y garantías con indefensión por razón de no haber tenido en cuenta la admisión por parte del BANCO ejecutante del hecho del saldo en favor de los demandados a 18-1-1995 por importe de 145.260 pesetas, habiéndose alterado jurídicamente los términos del debate litigioso y resuelto el pleito con fundamento en un hecho aparecido a posteriori en la prueba pericial p