Jurisprudencia sobre Inversión de la carga de la prueba.
Filtros
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Guil, Federico Lázaro
Cremades Morant, Juan Bautista
Toledano Cantero, Rafael
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, sobre indemnización por daños en accidente de circulación. El demandante reclama los daños ocasionados en su vehículo que se encontraba estacionado al ser colisionado supuestamente por la demanda al efectuar una maniobra de aparcamiento. No puede inferirse la responsabilidad de ésta por la mera coincidencia de los vehículos en el lugar y hora del hecho, pues no existe p
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso no existe prueba que acredite una deficiente, equivocada o insuficiente actuación de los hospitales ni de ninguno de sus profesionales, no acreditándose tampoco que se produjese déficit alguno de información, añadiendo la Sala que no estamos en presencia del denominado "consentimiento informado".
La Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que la inversión de la carga de la prueba no es operativa cuando se trata de una reclamación de daños materiales que son consecuencia de una colisión entre los vehículos implicados, pues existen dos conductas que generan un riesgo equivalente, de manera que sigue pesando sobre el que reclama la carga de probar que la re
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no hay más que una prueba de que el vehículo padecía una cierta irregularidad en su funcionamiento, no sabiéndose siquiera si se refería al funcionamiento del chivato o al del órgano sobre el que aquel debía avisar. En ninguna forma se ha determinado que esa irregularidad haya producido finalmente la avería del vehículo.
El accidente se produce cuando el vehículo del demandado abandona el establecimiento en el que se hallaba, interceptando la trayectoria del vehículo que conducía el demandante. Y existen en efecto datos de relevancia que así lo avalarían. Primeramente la localización de los daños en los vehículos es compatible con esta forma de acaecencia del accidente y, en segundo lugar, no existe traza alguna de prueba que permita establecer la teoría del demandado según la cual el vehículo del demandante
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370062006100306 Nº de Resolución: 342/2006 Fecha de Resolución: 19/09/2006 Nº de Recurso: 210/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, sobre indemnización por daños en accidente de circulación. El demandante reclama los daños ocasionados en su vehículo que se encontraba estacionado al ser colisionado supuestamente por la demanda al efectuar una maniobra de aparcamiento. No puede inferirse la responsabilidad de ésta por la mera coincidencia de los vehículos en el lugar y hora del hecho, pues no existe p
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso no existe prueba que acredite una deficiente, equivocada o insuficiente actuación de los hospitales ni de ninguno de sus profesionales, no acreditándose tampoco que se produjese déficit alguno de información, añadiendo la Sala que no estamos en presencia del denominado "consentimiento informado".
La Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que la inversión de la carga de la prueba no es operativa cuando se trata de una reclamación de daños materiales que son consecuencia de una colisión entre los vehículos implicados, pues existen dos conductas que generan un riesgo equivalente, de manera que sigue pesando sobre el que reclama la carga de probar que la re
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no hay más que una prueba de que el vehículo padecía una cierta irregularidad en su funcionamiento, no sabiéndose siquiera si se refería al funcionamiento del chivato o al del órgano sobre el que aquel debía avisar. En ninguna forma se ha determinado que esa irregularidad haya producido finalmente la avería del vehículo.
El accidente se produce cuando el vehículo del demandado abandona el establecimiento en el que se hallaba, interceptando la trayectoria del vehículo que conducía el demandante. Y existen en efecto datos de relevancia que así lo avalarían. Primeramente la localización de los daños en los vehículos es compatible con esta forma de acaecencia del accidente y, en segundo lugar, no existe traza alguna de prueba que permita establecer la teoría del demandado según la cual el vehículo del demandante
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370062006100306 Nº de Resolución: 342/2006 Fecha de Resolución: 19/09/2006 Nº de Recurso: 210/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL