Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2007

Última revisión
30/10/2007

Sentencia Civil Nº 597/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 343/2007 de 30 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 597/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100664

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12844


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 343/2007-C

VERBAL Nº 854/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 597/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 854/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Ángel Jesús y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra MERCURIO S.A. y CERTREM CIEN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y por parte de D. Ángel Jesús contra la entidad CERTREM CIEN, S.L. y contra la entidad MERCURIO S.A., debo absolver a ambos de la demanda contra ellos interpuesta, sin realizar especial condena en costas sobre las causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión contenida en la demanda al considerar que existen versiones contradictorias y ausencia de prueba que avale el relato factico expuesto por el actor. El demandante, Sr. Ángel Jesús , se alza contra esta resolución por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba.

Argumenta que el dÍa 15 de febrero de 2006 circulaba con su vehículo por el segundo carril de la Avda Meridiana de esta ciudad cuando fue colisionado por el autobús demandado que, situado a su derecha invadió el carril izquierdo sin respetar la preferencia del recurrente.

La prueba practicada, documental aportada por la adversa, la posición de los vehículos y ubicación de los daños y la propia declaración del conductor del autobús avalan, a su juicio, su versión de lo ocurrido.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo en sentencia de 6 de marzo de 1998 ha declarado que es doctrina pacÍfica y constante derivada de la jurisprudencia de esta Sala que la inversión de la carga de la prueba no opera en casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria. En el mismo sentido la sentencia de 28 de mayo de 1990 ya declaraba que el principio de inversión de la carga de la prueba es incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor, con imposibilidad de determinar a cual de los dos conductores cabe atribuir la culpabilidad del accidente como causa eficiente del mismo.

Consecuentemente incumbe al demandante acreditar de forma cumplida la concurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda declararse la responsabilidad del contrario en los daños producidos en el siniestro, de modo que la ausencia de prueba deberá perjudicarle. (artículo 217.2º y 3º LC ).

Como expresa la sentencia recurrida, las versiones contradictorias manifestadas en el acto de la vista no han podido ser superadas mediante la prueba practicada.

La documental a la que alude la recurrente no acredita su versión de los hechos pues en el parte confeccionado por el conductor del autobús se indica que el contrario circulaba a velocidad excesiva y en zig, zag, cambiando al carril izquierdo cuando el autobús iniciaba el cambio al carril derecho, momento en que volvió el vehículo a su carril de origen.( folio 100).

La declaración testifical abunda en la explicación del croquis por lo que no puede acogerse el motivo del recurso lo que lleva a confirmar la sentencia recurrida .

TERCERO.- Las costas del recurso deben ser impuestas al apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398 .1º y 394.1º LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007 dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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