Jurisprudencia sobre Inversión de la carga de la prueba.
Filtros
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Guil, Federico Lázaro
Cremades Morant, Juan Bautista
Toledano Cantero, Rafael
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la jurisprudencia ha trazado un íter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tantum de culpabilidad, dada la producc
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala ratifica el criterio valorativo del juez a quo y respecto al accidente de circulación señala que la jurisprudencia ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circu
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la acción de culpa extracontractual ejercitada con motivo de un accidente de circulación, la Sala señala que ambas parte conducen un vehículo de motor, por lo que las dos introducen un riesgo, cesando por tanto la inversión de la carga de la prueba y debiendo cada parte acreditar que actuó con la diligencia que exigían las circunstancias, tiempo y lugar, concluyendo la Sala que en
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que las lesiones de la actora, según el informe del perito judicial, tardaron en curar 68 días todos ellos impeditivos, la indemnización por dicho concepto asciende a 3.023,46 Euros. Le queda como secuela Síndrome postraumático cervical que se valora en 3 puntos lo que hace un indemnización por dicho concepto de 1.958 ,46 mas el 10% de factor de corrección, es decir 195,85 Euros, el importe total de la indemn
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia, que desestimó la demanda formulada en reclamación por lesiones producidas en una atracción ferial denominada. No cabe afirmar que la caída de unos usuarios sobre otros sea algo excepcional o extraordinario sino que aparece como consecuencia propia y habitual de la dinámica del toro mecánico. También rechaza el recurso la referencia en la sentencia a la falta de desperfectos en la atracción y el respet
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rota, en materia de responsabilidad por accidente de tráfico. Es reiterada la doctrina, según la cual la inversión de la carga de la prueba no opera en accidentes de circulación por colisión de vehículos al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria. Corresponde a quien ejercita la acción la demostración de qu
Acudir como hizo el juez a quo a valorar como prueba indiciaria la localización de los daños de ambos vehículos, parece un criterio plausible y acorde a la experiencia para arrojar luz al objeto de debate y así, la localización de los daños del vehículo del autor en el frontal delantero y los del demandado en el flanco delantero izquierdo, hacen presumir con acierto que el actor ya se encontraba plenamente incorporado a la vía, siendo el demandado quien no percatándose de su presencia, dio or
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Cádiz, sobre indemnización por accidente de circulación.
Considera la Sala que el recurso no puede ser admitido por cuanto, como señala el juzgador de instancia, en los casos de colisiones entre dos vehículos no opera el principio de inversión de la carga de la prueba, sino que ha de probarse la conducta negligente del otro, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues las contradict
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la jurisprudencia ha trazado un íter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tantum de culpabilidad, dada la producc
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala ratifica el criterio valorativo del juez a quo y respecto al accidente de circulación señala que la jurisprudencia ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circu
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la acción de culpa extracontractual ejercitada con motivo de un accidente de circulación, la Sala señala que ambas parte conducen un vehículo de motor, por lo que las dos introducen un riesgo, cesando por tanto la inversión de la carga de la prueba y debiendo cada parte acreditar que actuó con la diligencia que exigían las circunstancias, tiempo y lugar, concluyendo la Sala que en
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que las lesiones de la actora, según el informe del perito judicial, tardaron en curar 68 días todos ellos impeditivos, la indemnización por dicho concepto asciende a 3.023,46 Euros. Le queda como secuela Síndrome postraumático cervical que se valora en 3 puntos lo que hace un indemnización por dicho concepto de 1.958 ,46 mas el 10% de factor de corrección, es decir 195,85 Euros, el importe total de la indemn
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia, que desestimó la demanda formulada en reclamación por lesiones producidas en una atracción ferial denominada. No cabe afirmar que la caída de unos usuarios sobre otros sea algo excepcional o extraordinario sino que aparece como consecuencia propia y habitual de la dinámica del toro mecánico. También rechaza el recurso la referencia en la sentencia a la falta de desperfectos en la atracción y el respet
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rota, en materia de responsabilidad por accidente de tráfico. Es reiterada la doctrina, según la cual la inversión de la carga de la prueba no opera en accidentes de circulación por colisión de vehículos al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria. Corresponde a quien ejercita la acción la demostración de qu
Acudir como hizo el juez a quo a valorar como prueba indiciaria la localización de los daños de ambos vehículos, parece un criterio plausible y acorde a la experiencia para arrojar luz al objeto de debate y así, la localización de los daños del vehículo del autor en el frontal delantero y los del demandado en el flanco delantero izquierdo, hacen presumir con acierto que el actor ya se encontraba plenamente incorporado a la vía, siendo el demandado quien no percatándose de su presencia, dio or
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Cádiz, sobre indemnización por accidente de circulación.
Considera la Sala que el recurso no puede ser admitido por cuanto, como señala el juzgador de instancia, en los casos de colisiones entre dos vehículos no opera el principio de inversión de la carga de la prueba, sino que ha de probarse la conducta negligente del otro, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues las contradict