Jurisprudencia sobre Gastos comunes.
Filtros
Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Dueño
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Illescas Rus, Angel Vicente
Camazon Linacero, Amparo
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
Se estima la demanda, condeno a Doña María a que abone a la Comunidad de Propietarios del Edificio de Santiago la cantidad de 107.079 pesetas, que adeuda como propietaria del piso 4-G ubicado en dicho inmueble, por los gastos comunes de enero a septiembre de 1997, ambos inclusive, y por los conceptos que se detallan en los recibos aportados, más los intereses legales correspondientes, desde la interpelación judicial, incrementado el tipo impositivo en dos puntos desde la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Debe recordarse que en todo sistema de propiedad horizontal, resulta obligación de cualquier propietario contribuir al mantenimiento de los gastos comunes 0 generales; obligaci6n que resulta básica y primordial, pues de su cumplimiento depende el adecuado funcionamiento de la comunidad y, en último extremo, hasta la pervivencia del régimen especial, pudiendo ser definidos estos gastos comunes como todos aquellos que se realicen en beneficio de la comunidad, obligando su c
La pertenencia a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sometida a las prescripciones contenidas en la ley del 21 de Julio de 1960, reformada por la del 23 de Febrero de 1988 y, en lo que tiene de carácter dispositivo, por sus propios estatutos, genera para cada uno de los propietarios de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente que la componen, la obligación de contribuir, de acuerdo con sus cuotas de participación en el conjunt
Se estima la demanda, condeno a Doña María a que abone a la Comunidad de Propietarios del Edificio de Santiago la cantidad de 107.079 pesetas, que adeuda como propietaria del piso 4-G ubicado en dicho inmueble, por los gastos comunes de enero a septiembre de 1997, ambos inclusive, y por los conceptos que se detallan en los recibos aportados, más los intereses legales correspondientes, desde la interpelación judicial, incrementado el tipo impositivo en dos puntos desde la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Debe recordarse que en todo sistema de propiedad horizontal, resulta obligación de cualquier propietario contribuir al mantenimiento de los gastos comunes 0 generales; obligaci6n que resulta básica y primordial, pues de su cumplimiento depende el adecuado funcionamiento de la comunidad y, en último extremo, hasta la pervivencia del régimen especial, pudiendo ser definidos estos gastos comunes como todos aquellos que se realicen en beneficio de la comunidad, obligando su c
La pertenencia a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sometida a las prescripciones contenidas en la ley del 21 de Julio de 1960, reformada por la del 23 de Febrero de 1988 y, en lo que tiene de carácter dispositivo, por sus propios estatutos, genera para cada uno de los propietarios de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente que la componen, la obligación de contribuir, de acuerdo con sus cuotas de participación en el conjunt