Jurisprudencia sobre Gastos comunes.
Filtros
Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Dueño
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Illescas Rus, Angel Vicente
Camazon Linacero, Amparo
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
03065370072005100343 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 44/2005 Fecha de Resolución: 04/02/2005 Nº de Recurso: 709/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Petición de decisión prejudicial: Rovaniemen hallinto-oikeus - Finlandia. # Reglamento (CE) nº 1685/2000 - Anexo - Punto 1.8 de la norma nº 1 - Fondos estructurales - Subvencionabilidad de los gastos - Cómputo de los gastos generales.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago, sobre contribución de gastos comunes. Los demandantes solicitan que determinados locales del edificio contribuyan a los gastos comunes de forma distinta a la que se venía haciendo. El recurso no procede, pues los demandados han estado ausentes en el litigio pues no han sido convocados personalmente para asistir a juicio. A lo que se suma que los demandantes deb
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la obligación del demandado de contribuir por gastos comunes correspondientes al piso de su pertenencia en el edificio en régimen de propiedad horizontal, la Sala señala que se debe minorar el importe reclamado habida cuenta de que está acreditado en autos que el demandado ya abonó ciertos recibos a la comunidad de propietarios por el concepto reclamado.
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad. Determina el Tribunal que en el proceso monitorio la función jurisdiccional es la de comprobar el cuplimineto de los requisitos formales exigidos por la
03065370072005100343 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 44/2005 Fecha de Resolución: 04/02/2005 Nº de Recurso: 709/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Petición de decisión prejudicial: Rovaniemen hallinto-oikeus - Finlandia. # Reglamento (CE) nº 1685/2000 - Anexo - Punto 1.8 de la norma nº 1 - Fondos estructurales - Subvencionabilidad de los gastos - Cómputo de los gastos generales.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago, sobre contribución de gastos comunes. Los demandantes solicitan que determinados locales del edificio contribuyan a los gastos comunes de forma distinta a la que se venía haciendo. El recurso no procede, pues los demandados han estado ausentes en el litigio pues no han sido convocados personalmente para asistir a juicio. A lo que se suma que los demandantes deb
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la obligación del demandado de contribuir por gastos comunes correspondientes al piso de su pertenencia en el edificio en régimen de propiedad horizontal, la Sala señala que se debe minorar el importe reclamado habida cuenta de que está acreditado en autos que el demandado ya abonó ciertos recibos a la comunidad de propietarios por el concepto reclamado.
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad. Determina el Tribunal que en el proceso monitorio la función jurisdiccional es la de comprobar el cuplimineto de los requisitos formales exigidos por la