Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
Filtros
Voces
Indefensión
Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que padece una ceguera completa, incurable y permanente del ojo izquierdo que, con base en el artículo 3. 2. 1 de las condiciones generales de la póliza, debería ser suficiente para estimar la invalidez.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la doctrina existente sobre responsabilidad por hechos de otro, que genera culpa "in eligendo" o "in vigilando" del empresario, que establece el artículo
Se ha vulnerado en el presente caso el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, mediante la declaración judicial realizada en la instancia sobre la falta de legitimación de éste para impugnar la decisión del General Jefe de la 16ª Zona de la Guardia Civil, denegatoria de su petición de ser informado sobre lo resuelto a raíz del parte disciplinario que libró respecto del Jefe de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, resultando prematura la resolución judicial que decide en el
ACUERDO DE REPARTO ENTRE JUEZ TITULAR Y COMISIONADO. ACTO IMPUGNABLE. FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. MARBELLA.
ACUERDO DE REPARTO ENTRE JUEZ TITULAR Y COMISIONADO. ACTO IMPUGNABLE. FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. MARBELLA.
Recurso de Queja: auto desestimatorio.
Viudedad, reintegro complementos por mínimos. Cosa Juzgada, incongruencia, "reformatio in peius" y reintegro período de devolución. Falta de contradicción para los cuatro motivos.
La Audiencia Provincial de Asturias estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que debe apreciarse en el accidente una compensación de culpas, ya que si bien está acreditado que existía barro en la calzada también está probado que en el lugar de los hechos existía la señal de obras en la calzada, lo que ya indicaba peligro y exigía precaución a los conductores y moderación en la marcha de los vehículos que por allí circulasen.
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que padece una ceguera completa, incurable y permanente del ojo izquierdo que, con base en el artículo 3. 2. 1 de las condiciones generales de la póliza, debería ser suficiente para estimar la invalidez.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la doctrina existente sobre responsabilidad por hechos de otro, que genera culpa "in eligendo" o "in vigilando" del empresario, que establece el artículo
Se ha vulnerado en el presente caso el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, mediante la declaración judicial realizada en la instancia sobre la falta de legitimación de éste para impugnar la decisión del General Jefe de la 16ª Zona de la Guardia Civil, denegatoria de su petición de ser informado sobre lo resuelto a raíz del parte disciplinario que libró respecto del Jefe de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, resultando prematura la resolución judicial que decide en el
ACUERDO DE REPARTO ENTRE JUEZ TITULAR Y COMISIONADO. ACTO IMPUGNABLE. FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. MARBELLA.
ACUERDO DE REPARTO ENTRE JUEZ TITULAR Y COMISIONADO. ACTO IMPUGNABLE. FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. MARBELLA.
Recurso de Queja: auto desestimatorio.
Viudedad, reintegro complementos por mínimos. Cosa Juzgada, incongruencia, "reformatio in peius" y reintegro período de devolución. Falta de contradicción para los cuatro motivos.
La Audiencia Provincial de Asturias estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que debe apreciarse en el accidente una compensación de culpas, ya que si bien está acreditado que existía barro en la calzada también está probado que en el lugar de los hechos existía la señal de obras en la calzada, lo que ya indicaba peligro y exigía precaución a los conductores y moderación en la marcha de los vehículos que por allí circulasen.
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES