Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
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Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Se declara la falta de jurisdicción en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre reintegro de las cuotas colegiales.
La demanda se interpuso después de la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que califica de forma inequívoca como una relación funcionarial a la del personal es
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre reclamación de reintegro de cuotas colegiales.
No alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor del Estatuto Marco, correspondiendo a los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo la competenc
Falta de jurisdicción en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre plus de puesto de trabajo. La jurisdicción social, no alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor de la <rel id="693816" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31119" tipo="LEGISLA
Se desestima recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), sobre plus salarial. La jurisdicción social, no alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad social, cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor de la
En concreta referencia ya a la interpretación de la regla de atribución de competencia del art.
Procede declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la cuestión debatida en los presentes autos, con anulación de los pronunciamientos de instancia y de suplicación y con advertencia a las partes de que la competencia para conocer de la pretensión deducida corresponde al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción.
Se declara por el Tribunal de casación, la nulidad de todo lo actuado en los autos seguidos a instancia de ATS de cupo y zona, en su día al servicio del INGESA y a partir del 1 de enero de 2002 de la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), en reclamación del derecho a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2500 cartillas, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Y ello porque, como quiera, que la demanda o
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que fue la producción de un resultado dañoso como consecuencia de un hecho realizado en los quehaceres laborales, lo cual excede de la órbita específica del contrato de trabajo , y permite entender que su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil por el carácter residual y extensivo del mismo, concretado en el artículo <rel id="1327091_85512" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30401" tipo="ARTICULOS"
El TS confirma la improcedencia de pretensiones acumuladas actoras que tienen por objeto obtener una sentencia judicial que declare que los trabajadores afectados -todos ellos trabajadores de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Vitivinícolas de Castilla La Mancha- son "trabajadores fijos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha", sobre la base de que las funciones más significativas que venían desempeñando los Consejos Reguladores para los que trabajaban los deman
El Sindicato de Médicos de Alicante, actuando en nombre de facultativo de Asistencia Pública Domiciliaria integrado en cierto consultorio, dedujo demanda reclamando el abono de sus retribuciones en función del número de usuarios de tarjetas SIP adscritos a su cupo, siendo que, el TS declara la nulidad de todo lo actuado, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Basa la Sala su pronunciamiento en doctrina jurisprudencial existente al respecto
Se declara la falta de jurisdicción en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre reintegro de las cuotas colegiales.
La demanda se interpuso después de la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que califica de forma inequívoca como una relación funcionarial a la del personal es
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre reclamación de reintegro de cuotas colegiales.
No alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor del Estatuto Marco, correspondiendo a los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo la competenc
Falta de jurisdicción en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre plus de puesto de trabajo. La jurisdicción social, no alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor de la <rel id="693816" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31119" tipo="LEGISLA
Se desestima recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), sobre plus salarial. La jurisdicción social, no alcanza a los litigios del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad social, cuando la demanda se interpuso después de la entrada en vigor de la
En concreta referencia ya a la interpretación de la regla de atribución de competencia del art.
Procede declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la cuestión debatida en los presentes autos, con anulación de los pronunciamientos de instancia y de suplicación y con advertencia a las partes de que la competencia para conocer de la pretensión deducida corresponde al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción.
Se declara por el Tribunal de casación, la nulidad de todo lo actuado en los autos seguidos a instancia de ATS de cupo y zona, en su día al servicio del INGESA y a partir del 1 de enero de 2002 de la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), en reclamación del derecho a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2500 cartillas, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Y ello porque, como quiera, que la demanda o
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que fue la producción de un resultado dañoso como consecuencia de un hecho realizado en los quehaceres laborales, lo cual excede de la órbita específica del contrato de trabajo , y permite entender que su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil por el carácter residual y extensivo del mismo, concretado en el artículo <rel id="1327091_85512" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30401" tipo="ARTICULOS"
El TS confirma la improcedencia de pretensiones acumuladas actoras que tienen por objeto obtener una sentencia judicial que declare que los trabajadores afectados -todos ellos trabajadores de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Vitivinícolas de Castilla La Mancha- son "trabajadores fijos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha", sobre la base de que las funciones más significativas que venían desempeñando los Consejos Reguladores para los que trabajaban los deman
El Sindicato de Médicos de Alicante, actuando en nombre de facultativo de Asistencia Pública Domiciliaria integrado en cierto consultorio, dedujo demanda reclamando el abono de sus retribuciones en función del número de usuarios de tarjetas SIP adscritos a su cupo, siendo que, el TS declara la nulidad de todo lo actuado, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Basa la Sala su pronunciamiento en doctrina jurisprudencial existente al respecto