Auto Penal Tribunal Supre...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20645/2006 de 28 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Núm. Cendoj: 28079120012007200459

Núm. Ecli: ES:TS:2007:2395A

Resumen
Recurso de Queja: auto desestimatorio.

Voces

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Artículos de previo pronunciamiento

Falta de jurisdicción

Representación procesal

Recurso de súplica

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, acordó por auto de 31.03.06, transformar en Sumario 1/06 el procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/04, continuando la tramitación por estas normas. Contra esta resolución, el hoy recurrente en queja, interpuso cuestión previa constitutiva de artículo de previo pronunciamiento basado en la falta de jurisdicción de la Audiencia para el conocimiento del Sumario; la Audiencia Provincial de Zaragoza, por auto de 27.09.06, desestimó la cuestión previa, contra esta resolución, la defensa del procesado pidió aclaración sobre los recursos que procedían, dictándose auto de fecha 06.10.06, indicándole el recurso de súplica, anunciando a continuación su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 24.10.06, contra ésta recurrio en súplica, que fue desestimada por auto de 02.11.06. La Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Claudio , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, que basa en citas jurisprudenciales de recursos de casación.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 7 de febrero, dictaminó: "...En primer lugar, es del caso resolver qué recurso cabe contra la resolución de la Audiencia, y decidir si cabe el recurso de casación que permite el artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los autos dictados por la Audiencia Provincial resolviendo una cuestión de competencia tramitada como artículo de previo pronunciamiento, norma que por cierto no es clara su aplicación tras la reforma operada por la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que establece un recurso de apelación frente al Auto de la Audiencia Provincial, porque ni el Tribunal Supremo tiene atribuida competencia alguna para conocer de los recursos de apelación ni los Tribunales Superiores para conocer los recursos frente a resoluciones de la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo resolvió que el actual artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe interpretarse en el sentido que la apelación que en él se contempla es únicamente admisible en el ámbito competencial atribuido al Jurado. Fuera de ese ámbito el recurso que corresponde es el de casación ante el Tribunal Supremo a través de la norma del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En este orden de cosas y conforme al artículo 863 de la Ley Procesal, el Fiscal ha quedado instruido del auto denegatorio, y estimando fundada la queja, procedería revocar ya que la Sala de Instancia no resolvió adecuadamente, dando trámite al recurso de casación que se había anunciado...".

Fundamentos

PRIMERO.- Para una mayor comprensión del contenido de las actuaciones, conviene precisar el desarrollo procesal de los hechos objeto de esta queja. Por auto de 31.03.06 el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza acordó transformar el procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/04 en Sumario 1/06, continuando la tramitación por estas normas, la representación del procesado, hoy recurrente en queja, Claudio , se aquietó a esta resolución, pues notificada la misma no presentó recurso alguno, quedando en consecuencia consentida por la parte la competencia por el procedimiento ordinario. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, plantea cuestión de previo pronunciamiento, alegando que, si bien se aquietó, lo había hecho en espera de la futura acusación y estima que el procedimiento debe atribuirse a la competencia del Jurado, la Audiencia dictó auto con fecha 27.09.06 desestimando la falta de jurisdicción; contra dicha resolución presentó escrito de súplica que fue desestimado por auto de 02.11.06 y frente a esta resolución, anuncia su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 24.10.06 , frente a ésta interpone súplica que fue inadmitida por auto de 02.11.06 .

SEGUNDO.- Expuesto lo anterior, conviene precisar la ausencia del contenido de la presente impugnación. Desde esta perspectiva, la tesis impugnatoria de la queja debe ser rechazada, ya que con ella se pretende el replanteamiento de una cuestión ya resuelta por una resolución firme, que no admite sucesivos y ulteriores planteamientos, sin quiebra del principio y efecto de cosa resuelta. Así el Juzgado de Instrucción dictó auto con fecha 31.03.06 , transformando el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en Sumario, ordenando continuar la tramitación por estas normas, ante este auto, la representación procesal del procesado se aquietó, no presentando recurso alguno, que no niega sino que afirma que pudiendo recurrir no lo hizo en espera de la futura acusación, así, es claramente ajustado a derecho el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que confirmó la competencia, ya resuelta por el procedimiento ordinario, desestimando el artículo de previo pronunciamiento por considerar ya resuelto y consentida la competencia por el trámite señalado y ello porque la eficacia de la cosa resuelta en el ámbito penal se refiere exclusivamente al aspecto preclusivo o negativo, consistente en que, una vez resuelta una cuestión y aquietada la parte a quien afecta con la consiguiente firmeza, no cabe plantear la misma cuestión ya resuelta con el beneplácito de las partes. Pero es que además, contra el auto de fecha 27 de septiembre pasado, se interpuso recurso de súplica, lo que proporciona un nuevo argumento para declarar inadmisible la casación en la medida en que súplica y casación son recursos alternativos y nunca compatibles (art. 237 de la LECrimn .).

Por las razones expuestas es palmario que la Audiencia actuó con corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido, con imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrimn .).

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Claudio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con imposición de costas al recurrente.

Comuníquese este auto al Tribunal que dictó la resolución recurrida y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que ha constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretaria, certifico.

Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20645/2006 de 28 de Febrero de 2007

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