Jurisprudencia sobre Error material.
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Error material
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 320/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 367/2019, 23-06-2020
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
Sentencia CIVIL Nº 214/2020, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 168/2020, 14-09-2020
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación por los arrendatarios demandados, la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, pues se reclamaban 16.813€ y se acogieron 12.815€, y en relación con un contrato de arrendamiento con opción de compra que fue resuelto por los arrendatarios a los tres años, sobre una lista de diecisiete defectos o daños a indemnizar incluida la última mensualidad de renta por 800€, acogió parte de ellos, excluyendo en esencia las partidas relacionad
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2192/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 494/2016, 29-11-2019
PRIMERO.- Sostiene la recurrente en su demanda que no consta ni en la resolución de concesión inicial, ni en ninguno de los requerimientos posteriores formulados por la demandada que le fuere exigida la acreditación y justificación de las circunstancias en virtud de las que se resolvió la denegación de la concesión del incentivo, que por otra parte tampoco aparece exigida en la Orden reguladora. En cualquier caso, alega que lo ha acreditado, en el momento en el que ha sido requerido pa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3901/2011, 21-07-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia CIVIL Nº 193/2020, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 15/2020, 27-05-2020
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 295/2012, 29-10-2019
PRIMERO.-Dispone el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que 'los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'; precepto que es reproducido po
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº Pr0cedimient0:PR0CEDIMIENT00RDINARI0, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 789/2010, 27-11-2013
ÚNICO.- El recurso de aclaración formulado por la parte recurrente permite que la Sala advierta el error material en que ha incurrido en la transcripción de la sentencia dictada en el presente recurso 789/2010 , en cuanto omitió los fundamentos de Derecho tercero, cuarto y quinto de la misma, así como el fallo.Por tanto, en virtud de los arts. 267.1 y 3 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30392" tipo="L
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3158/2014, 20-07-2018
SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE AUTO RESOLVIENDO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 375/2018, 21-07-2020
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier erro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 289/2012, 22-10-2013
Aclaración sentencia nº 375/2013 de fecha 4/10/13
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DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
Sentencia CIVIL Nº 214/2020, AP - A Coruña, Sec. 6, Rec 168/2020, 14-09-2020
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación por los arrendatarios demandados, la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, pues se reclamaban 16.813€ y se acogieron 12.815€, y en relación con un contrato de arrendamiento con opción de compra que fue resuelto por los arrendatarios a los tres años, sobre una lista de diecisiete defectos o daños a indemnizar incluida la última mensualidad de renta por 800€, acogió parte de ellos, excluyendo en esencia las partidas relacionad
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2192/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 494/2016, 29-11-2019
PRIMERO.- Sostiene la recurrente en su demanda que no consta ni en la resolución de concesión inicial, ni en ninguno de los requerimientos posteriores formulados por la demandada que le fuere exigida la acreditación y justificación de las circunstancias en virtud de las que se resolvió la denegación de la concesión del incentivo, que por otra parte tampoco aparece exigida en la Orden reguladora. En cualquier caso, alega que lo ha acreditado, en el momento en el que ha sido requerido pa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3901/2011, 21-07-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia CIVIL Nº 193/2020, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 15/2020, 27-05-2020
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 295/2012, 29-10-2019
PRIMERO.-Dispone el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que 'los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'; precepto que es reproducido po
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº Pr0cedimient0:PR0CEDIMIENT00RDINARI0, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 789/2010, 27-11-2013
ÚNICO.- El recurso de aclaración formulado por la parte recurrente permite que la Sala advierta el error material en que ha incurrido en la transcripción de la sentencia dictada en el presente recurso 789/2010 , en cuanto omitió los fundamentos de Derecho tercero, cuarto y quinto de la misma, así como el fallo.Por tanto, en virtud de los arts. 267.1 y 3 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30392" tipo="L
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3158/2014, 20-07-2018
SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE AUTO RESOLVIENDO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 375/2018, 21-07-2020
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier erro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 289/2012, 22-10-2013
Aclaración sentencia nº 375/2013 de fecha 4/10/13