Sentencia-Auto Contencios...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 53/2015 de 21 de Septiembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA

Núm. Cendoj: 28079330042016800009

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:390AA

Núm. Roj: AATSJ M 390/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33001255
NIG: 28.079.00.3-2015/0001709
Procedimiento Ordinario 53/2015 ( y acumulado 149 de 2015)
De: AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS
PROCURADOR D. /Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ
DRAGADOS SA
PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN
Contra: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
A U T O A C L A R A C I O N (Sentencia nº 267/2016)
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dña. CARLOS VIEITES PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes

UNICO .- Previos los oportunos trámites se dictó Sentencia en el presente recurso con fecha 26/05/2016 , presentándose escrito por la representación de AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS solicitando su aclaración, dándose traslado a las partes,sin que se haya realizado ninguna alegación.

Fundamentos


PRIMERO: Por Sentencia de 26 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHO

SEXTO.

En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHO

QUINTO.

Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la sentencia en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHO

QUINTO .

Nada se ha alegado al respecto por las restantes partes a las que se ha dado traslado de la aclaración solicitada.



SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan .

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Artículo 215Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos 1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto , en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

4. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

5. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Por su parte el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 autoriza al Tribunal a rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos, actuación que puede realizarse de oficio o a instancia de parte.

Por la parte recurrente se ha puesto de manifiesto el error consistente en remitir al Fundamento de Derecho Sexto en el Fallo en lugar de remitir al fundamento de Derecho Quinto.

Procede por lo tanto estimar la solicitud de aclaración de la sentencia en el sentido de hacer constar en el Fallo: '....más los intereses legales calculados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución ... '

TERCERO: El mencionado art. 267, termina diciendo: 8. 8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial.

A la vista de lo anterior, contra la presente resolución no cabe recurso alguno Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma.

Sr/Sra. D. /Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO.

Fallo

Procede ESTIMAR la solicitud de Aclaración de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y por lo tanto se acuerda que debe constar en el Fallo: '....más los intereses legales calculados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución ... ' Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as. Sres/as. anotados en el encabezamiento de la presente resolución. Doy fe.

D. CARLOS VIEITES PEREZ Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

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