Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 580/2009, 22-06-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre , vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error ma
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 115/2014, 24-04-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA



DESPIDO DISCIPLINARIO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1018/2018, 21-12-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSÉ ANTONIO



PRIMERO.--Dispone el artículo 267 LOPJ:1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fisca
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1096/2016, 20-10-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: LÓPEZ-BARAJAS MIRA, MARÍA ROSA



PRIMERO.- Establece el artículo 214.1 LEC que ' Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan', disponiendo por su parte los apartados 1 y 2 del artículo <rel id="436271_25
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 186/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 759/2013, 28-03-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO


Nº de sentencia: 186/2014



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Auto Constitucional Nº 159/2020, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1351/2019, 14-12-2020

Orden: Constitucional


Tribunal: Tribunal Constitucional


Nº de sentencia: 159/2020



Rectifica un error material padecido en la sentencia 167/2020, de 16 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 1351-2019, promovido por don Esteban Salas Vargas, en pleito civil.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 64/2014, 26-05-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ establece que:'1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 1005/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 352/2014, 13-01-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE


Nº de sentencia: 1005/2014



PRIMERO.- Acuerda el artículo 267 LOPJ : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacers
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 631/2014, 14-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 349/2015, 01-02-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 15 de diciembre de dos mil dieciséis recaída en las presentes actuaciones se acordó '1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo quedando fijado el justiprecio en la suma total de 434.134 euros'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar l

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 580/2009, 22-06-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre , vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error ma
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 115/2014, 24-04-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA



DESPIDO DISCIPLINARIO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1018/2018, 21-12-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSÉ ANTONIO



PRIMERO.--Dispone el artículo 267 LOPJ:1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fisca
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1096/2016, 20-10-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: LÓPEZ-BARAJAS MIRA, MARÍA ROSA



PRIMERO.- Establece el artículo 214.1 LEC que ' Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan', disponiendo por su parte los apartados 1 y 2 del artículo <rel id="436271_25
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 186/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 759/2013, 28-03-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO


Nº de sentencia: 186/2014



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Auto Constitucional Nº 159/2020, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1351/2019, 14-12-2020

Orden: Constitucional


Tribunal: Tribunal Constitucional


Nº de sentencia: 159/2020



Rectifica un error material padecido en la sentencia 167/2020, de 16 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 1351-2019, promovido por don Esteban Salas Vargas, en pleito civil.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 64/2014, 26-05-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE LA CUEVA ALEU, IGNACIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ establece que:'1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 1005/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 352/2014, 13-01-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE


Nº de sentencia: 1005/2014



PRIMERO.- Acuerda el artículo 267 LOPJ : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacers
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 631/2014, 14-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 349/2015, 01-02-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 15 de diciembre de dos mil dieciséis recaída en las presentes actuaciones se acordó '1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo quedando fijado el justiprecio en la suma total de 434.134 euros'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar l

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