Jurisprudencia sobre Error material.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 514/2009, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15030/2009, 22-06-2009
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 352/2019, 10-01-2020
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1368/2019, 24-06-2020
PRIMERO.- Por su relevancia para la resolución de las pretensiones de aclaración/complemento de la sentencia de fecha 19.06.2020 dictada por esta Sección de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 1368/2019, interesados por el demandante en su escrito de fecha 04.06.2020, transcribimos a continuación las ALEGACIONES expuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 08.06.2020 antes mencionado, al estimarlas y compartirlas íntegramen
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2247/2012, 17-04-2013
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofic
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 261/2014, 20-11-2014
ÚNICO.- Conforme dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las citadas aclaraciones podr
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1053/2006, 12-06-2009
PRIMERO.- Solicita la parte rectificación de errores que se contienen en la sentencia, así como completación de la misma puesto que se observa, en primer lugar la existencia, por error de dos fundamentos Quintos, en segundo lugar, el error material de que en el Fundamento Quinto (que debería ser Sexto) señala que 'en nuestro caso, ha sido reducido el tipo de interés pretendido en la demanda' cuando a la vista de los fundamentos precedentes ello no es así, sino que lo que se modifica es la de
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 256/2011, 06-09-2017
PRIMERO. Es el artículo 267 de la LOPJ el que establece el principio general de invariabilidad de las resoluciones judiciales, en los siguientes términos: 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquie
Sentencia SOCIAL Nº 5133/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2751/2019, 25-10-2019
PRIMER.-Enfront la sentència de la instància, que desestimà la demanda per acomiadament interposada per la treballadora, recorre aquesta demanant primerament la modificació de fets provats. Respecte del fet primer demana que encara que la antiguitat indicada a la sentència es correcta, es faci constar que la relació laboral amb la mateixa va començar l'any 2009. No podem donar lloc a aquesta pretensió tota vegada que esdevé intranscendent doncs en aquest concret procediment d'acomiadam
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 462/2018, 19-07-2019
PRIMERO.- La parte recurrente solicita el complemento de la Sentencia al considerar que se ha revocado y dejado sin efecto la Sentencia apelada, que era desestimatoria, y a continuación se ha estimado el Recurso contencioso- administrativo promovido por la mercantil recurrente ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, pese a lo cual la Sentencia no se ha pronunciado sobre las costas de la primera instancia, lo que era obligado de conformidad con el artículo <rel id="1
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 514/2009, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15030/2009, 22-06-2009
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 352/2019, 10-01-2020
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1368/2019, 24-06-2020
PRIMERO.- Por su relevancia para la resolución de las pretensiones de aclaración/complemento de la sentencia de fecha 19.06.2020 dictada por esta Sección de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 1368/2019, interesados por el demandante en su escrito de fecha 04.06.2020, transcribimos a continuación las ALEGACIONES expuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 08.06.2020 antes mencionado, al estimarlas y compartirlas íntegramen
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2247/2012, 17-04-2013
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofic
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 261/2014, 20-11-2014
ÚNICO.- Conforme dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las citadas aclaraciones podr
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1053/2006, 12-06-2009
PRIMERO.- Solicita la parte rectificación de errores que se contienen en la sentencia, así como completación de la misma puesto que se observa, en primer lugar la existencia, por error de dos fundamentos Quintos, en segundo lugar, el error material de que en el Fundamento Quinto (que debería ser Sexto) señala que 'en nuestro caso, ha sido reducido el tipo de interés pretendido en la demanda' cuando a la vista de los fundamentos precedentes ello no es así, sino que lo que se modifica es la de
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 256/2011, 06-09-2017
PRIMERO. Es el artículo 267 de la LOPJ el que establece el principio general de invariabilidad de las resoluciones judiciales, en los siguientes términos: 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquie
Sentencia SOCIAL Nº 5133/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2751/2019, 25-10-2019
PRIMER.-Enfront la sentència de la instància, que desestimà la demanda per acomiadament interposada per la treballadora, recorre aquesta demanant primerament la modificació de fets provats. Respecte del fet primer demana que encara que la antiguitat indicada a la sentència es correcta, es faci constar que la relació laboral amb la mateixa va començar l'any 2009. No podem donar lloc a aquesta pretensió tota vegada que esdevé intranscendent doncs en aquest concret procediment d'acomiadam
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 462/2018, 19-07-2019
PRIMERO.- La parte recurrente solicita el complemento de la Sentencia al considerar que se ha revocado y dejado sin efecto la Sentencia apelada, que era desestimatoria, y a continuación se ha estimado el Recurso contencioso- administrativo promovido por la mercantil recurrente ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, pese a lo cual la Sentencia no se ha pronunciado sobre las costas de la primera instancia, lo que era obligado de conformidad con el artículo <rel id="1