Jurisprudencia sobre Error material.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Error material
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 973/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1052/2010, 10-12-2013
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 71/2017, 23-05-2017
ÚNICO.- En los presentes autos se dictó sentencia el 28 de abril de 2017 , de carácter desestimatorio del recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios Hosteleros Hermanos Silva Varela SL. En tal sentencia se señalaba, en su fundamentación jurídica, que 'procedería condenar en costas a la recurrente' con el art. 235.1 <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.e
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 232/2012, 21-10-2013
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 227/2019, 10-07-2019
PRIMERO : El artículo 214 de la LEC 1/2000 así como el 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , regulan el mal llamado 'recurso'
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1659/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 315/2017, 02-06-2020
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del acuerdo recurrido, de 29 de junio de 2017, de suspensión potestativa del planeamiento urbanístico derivado, gestión urbanística y otorgamiento de titulación habilitante, reseñado en el primero de los antecedentes de esta sentencia, y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, determinándose el importe en ejecución de sentencia, así como la e
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 975/2016, 01-07-2020
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier erro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 759/2011, 25-03-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 427/2010, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 287/2008, 01-10-2010
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 137/2018, 26-04-2019
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 7 de julio, del Poder Judicial , y el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , impiden a los Tribunales variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero, permiten aclarar algún concepto oscuro y recti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 1444/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 4321/2008, 15-12-2009
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 973/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1052/2010, 10-12-2013
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 71/2017, 23-05-2017
ÚNICO.- En los presentes autos se dictó sentencia el 28 de abril de 2017 , de carácter desestimatorio del recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios Hosteleros Hermanos Silva Varela SL. En tal sentencia se señalaba, en su fundamentación jurídica, que 'procedería condenar en costas a la recurrente' con el art. 235.1 <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.e
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 232/2012, 21-10-2013
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 227/2019, 10-07-2019
PRIMERO : El artículo 214 de la LEC 1/2000 así como el 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , regulan el mal llamado 'recurso'
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1659/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 315/2017, 02-06-2020
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del acuerdo recurrido, de 29 de junio de 2017, de suspensión potestativa del planeamiento urbanístico derivado, gestión urbanística y otorgamiento de titulación habilitante, reseñado en el primero de los antecedentes de esta sentencia, y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, determinándose el importe en ejecución de sentencia, así como la e
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 975/2016, 01-07-2020
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier erro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 759/2011, 25-03-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 427/2010, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 287/2008, 01-10-2010
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 137/2018, 26-04-2019
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 7 de julio, del Poder Judicial , y el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , impiden a los Tribunales variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero, permiten aclarar algún concepto oscuro y recti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 1444/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 4321/2008, 15-12-2009
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err