Jurisprudencia sobre Error material.

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Error material
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Error material
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 608/2016, 16-05-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO.-La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en el artículo 267 :'1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a
Auto Penal Nº 629/2019, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2155/2018, 30-05-2019

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO


Nº de sentencia: 629/2019



DELITO: Estafa continuada y amenazas. MOTIVOS: 1.- Presunción de inocencia. 2.- Quebrantamiento de forma. 3.- Infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 248.1, 116, y 169. 4.- Error en la valoración de la prueba del art. 849.2º de la LECrim.

Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 257/2016, 28-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: VERA MARTINEZ, JUANA



PRIMERO .- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y los artículos 214 y 215 de la <rel id
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 1080/2014, 03-02-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 149/2014, 19-09-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 5 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con las costas que procedía la condena en costas al recurrente.Sin embargo en el fallo de la sentencia se estima en parte y en el fundamento jurídico último en relación con las costas se dice que no procede la condena en costas a ninguna de las partes.Por la representación del recurrente DON Anibal se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 52/2018, 21-05-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MENÉNDEZ, FERNANDO DE MATEO



PRIMERO.- Por la parte recurrente en el escrito presentado el 12 de marzo de 2019 solicita la subsanación y complemento de la Sentencia de 28 de febrero de 2020, recaída en el recurso 455/2016.Se alega, en síntesis, por la parte actora lo siguiente: 1º.- La existencia del error material en que incurre la Sentencia al decir que en la compraventa el 24 de junio de 2009 a la Corporación Acciona Hidráulica, S.L, del Salto del Cinqueta, no se incluía el aprovechamiento de los Ibones; 2º.-
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2645/2015, 21-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 98/2012, 16-09-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003 y 1/2009, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 33/2014, 02-03-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: FERNÁNDEZ RODERA, JOSÉ ALBERTO



PRIMERO: El artkculo 267 de la LOPJ dispone que: '1. Los tribunales no podrin variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sk aclarar algsn concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrin hacerse de oficio dentro de los dos dkas hibiles siguientes al de la publicación de la resolución
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 323/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 793/2018, 28-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: AGUAYO MEJÍA, JAVIER


Nº de sentencia: 323/2020



PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de Cataluña, que desestimó la solicitud del recurrente de suspensión de la ejecutividad del acto de cobro consecuente a la declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario, que solicitó sin necesidad de aportar garantía por entender que el acuerdo de derivación incurre en error material o de hecho y produce perjuicios de imposible o dificil reparación.Esta resolución señala como raz

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 608/2016, 16-05-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO.-La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en el artículo 267 :'1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a
Auto Penal Nº 629/2019, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2155/2018, 30-05-2019

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO


Nº de sentencia: 629/2019



DELITO: Estafa continuada y amenazas. MOTIVOS: 1.- Presunción de inocencia. 2.- Quebrantamiento de forma. 3.- Infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 248.1, 116, y 169. 4.- Error en la valoración de la prueba del art. 849.2º de la LECrim.

Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 257/2016, 28-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: VERA MARTINEZ, JUANA



PRIMERO .- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y los artículos 214 y 215 de la <rel id
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 1080/2014, 03-02-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 149/2014, 19-09-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 5 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con las costas que procedía la condena en costas al recurrente.Sin embargo en el fallo de la sentencia se estima en parte y en el fundamento jurídico último en relación con las costas se dice que no procede la condena en costas a ninguna de las partes.Por la representación del recurrente DON Anibal se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 52/2018, 21-05-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MENÉNDEZ, FERNANDO DE MATEO



PRIMERO.- Por la parte recurrente en el escrito presentado el 12 de marzo de 2019 solicita la subsanación y complemento de la Sentencia de 28 de febrero de 2020, recaída en el recurso 455/2016.Se alega, en síntesis, por la parte actora lo siguiente: 1º.- La existencia del error material en que incurre la Sentencia al decir que en la compraventa el 24 de junio de 2009 a la Corporación Acciona Hidráulica, S.L, del Salto del Cinqueta, no se incluía el aprovechamiento de los Ibones; 2º.-
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2645/2015, 21-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 98/2012, 16-09-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003 y 1/2009, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 33/2014, 02-03-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: FERNÁNDEZ RODERA, JOSÉ ALBERTO



PRIMERO: El artkculo 267 de la LOPJ dispone que: '1. Los tribunales no podrin variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sk aclarar algsn concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrin hacerse de oficio dentro de los dos dkas hibiles siguientes al de la publicación de la resolución
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 323/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 793/2018, 28-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: AGUAYO MEJÍA, JAVIER


Nº de sentencia: 323/2020



PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de Cataluña, que desestimó la solicitud del recurrente de suspensión de la ejecutividad del acto de cobro consecuente a la declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario, que solicitó sin necesidad de aportar garantía por entender que el acuerdo de derivación incurre en error material o de hecho y produce perjuicios de imposible o dificil reparación.Esta resolución señala como raz

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