Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 233/2016, 28-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Señala la sentencia del Tribunal Constitucional 111/2000 : 'Situándonos en el ámbito de la rectificación de los errores materiales manifiestos, que es el que nos interesa en este caso, el Tribunal Constitucional ha considerado como tales aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directa
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15673/2019, 16-09-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 380/2020



ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 08-04-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 805/2011, 21-07-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 169/2012, 26-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 682/2014, 19-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: PÉREZ JIMÉNEZ, ANTONIO JESÚS



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 1744/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6906/2015, 09-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: SOLÉ, ASCENSIÓN PUIG


Nº de sentencia: 1744/2016



ES:TSJCAT:2016:312AA

Ascensión Solé Puig

false

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 242/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 843/2019, 11-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: DE LA OLIVA VAZQUEZ, ANTONIO MANUEL


Nº de sentencia: 242/2020



PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución que se ha hecho constar en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.SEGUNDO.-La actora fundamenta su pretensión en esencia, en los siguientes hechos: Ha participado en el concurso-oposición de Médico de Familia de Atención Primaria por el sistema de acceso libre, aportando la solicitud con un autobaremo de 137,724 puntos.Se le asignó una baremación de 130.159 puntos, formulando alegaciones y siendo inclu
Sentencia CIVIL Nº 117/2018, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 18/2018, 21-03-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - A Coruña


Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA


Nº de sentencia: 117/2018



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 630/2014, 05-09-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE CASTRO GARCÍA, SANTOS HONORIO



PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 233/2016, 28-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Señala la sentencia del Tribunal Constitucional 111/2000 : 'Situándonos en el ámbito de la rectificación de los errores materiales manifiestos, que es el que nos interesa en este caso, el Tribunal Constitucional ha considerado como tales aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directa
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15673/2019, 16-09-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 380/2020



ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 08-04-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 805/2011, 21-07-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 169/2012, 26-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 682/2014, 19-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: PÉREZ JIMÉNEZ, ANTONIO JESÚS



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 1744/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6906/2015, 09-06-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: SOLÉ, ASCENSIÓN PUIG


Nº de sentencia: 1744/2016



ES:TSJCAT:2016:312AA

Ascensión Solé Puig

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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 242/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 843/2019, 11-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: DE LA OLIVA VAZQUEZ, ANTONIO MANUEL


Nº de sentencia: 242/2020



PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución que se ha hecho constar en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.SEGUNDO.-La actora fundamenta su pretensión en esencia, en los siguientes hechos: Ha participado en el concurso-oposición de Médico de Familia de Atención Primaria por el sistema de acceso libre, aportando la solicitud con un autobaremo de 137,724 puntos.Se le asignó una baremación de 130.159 puntos, formulando alegaciones y siendo inclu
Sentencia CIVIL Nº 117/2018, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 18/2018, 21-03-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - A Coruña


Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA


Nº de sentencia: 117/2018



MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 630/2014, 05-09-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE CASTRO GARCÍA, SANTOS HONORIO



PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error

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