Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 464/2011, 06-03-2015
PRIMERO.- Por la parte actora en este recurso se solicita aclaración de la sentencia dictada por considerar que en ella se incurrió en error material, consistente en no haber tomado en consideración el documento que acreditaba la adopción, por la entidad recurrente, del acuerdo para entablar el presente recurso contencioso-administrativo.La parte actora se refiere al documento aportado en fecha 1 de febrero de 2012, firmado por Doña Antonia , en el que invocando su ' calidad de apode
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 344/2012, 04-11-2016
PRIMERO .- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) en la redacción introducida por la Ley Orgánic
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3722/2015, 21-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 408/2016, 24-10-2017
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: « 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publ
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 19/2015, 06-05-2015
PRIMERO.- Conforme establece el apartado 1 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder (LOPJ), así como en el apartado 1 del artículo 214 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 856/2015, 14-02-2017
PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Frai Desarrollos Inmobiliarios S.L. representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma y defendida por el Letrado Sr. Uceda Sosa contra sentencia dictada el 16 de Julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Granada .Se condena en las costas del recurso a la apelante.SEGUNDO.- Solicita la apelante que se aclare la sentencia, en b
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 267/2012, 22-11-2016
PRIMERO.- La sentencia cuya aclaración se promueve desestimó el recurso contencioso administrativo.La parte recurrente y promotora del presente incidente solicita de la Sala que, previa aclaración de la sentencia, se dicte otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo.SEGUNDO.- Dispone el artículo 267 <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/L
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 750/2009, 20-06-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 464/2011, 06-03-2015
PRIMERO.- Por la parte actora en este recurso se solicita aclaración de la sentencia dictada por considerar que en ella se incurrió en error material, consistente en no haber tomado en consideración el documento que acreditaba la adopción, por la entidad recurrente, del acuerdo para entablar el presente recurso contencioso-administrativo.La parte actora se refiere al documento aportado en fecha 1 de febrero de 2012, firmado por Doña Antonia , en el que invocando su ' calidad de apode
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 344/2012, 04-11-2016
PRIMERO .- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) en la redacción introducida por la Ley Orgánic
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3722/2015, 21-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 408/2016, 24-10-2017
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: « 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publ
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 19/2015, 06-05-2015
PRIMERO.- Conforme establece el apartado 1 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder (LOPJ), así como en el apartado 1 del artículo 214 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 856/2015, 14-02-2017
PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Frai Desarrollos Inmobiliarios S.L. representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma y defendida por el Letrado Sr. Uceda Sosa contra sentencia dictada el 16 de Julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Granada .Se condena en las costas del recurso a la apelante.SEGUNDO.- Solicita la apelante que se aclare la sentencia, en b
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 267/2012, 22-11-2016
PRIMERO.- La sentencia cuya aclaración se promueve desestimó el recurso contencioso administrativo.La parte recurrente y promotora del presente incidente solicita de la Sala que, previa aclaración de la sentencia, se dicte otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo.SEGUNDO.- Dispone el artículo 267 <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/L
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 750/2009, 20-06-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat