Jurisprudencia sobre Empresa contratista.
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Cesión ilegal de trabajadores
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa principal
Orden
Social
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Cea Ayala, Benedicto
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el Tribunal de suplicación estima el recurso interpuesto por una de las empresas codemandadas revocando la sentencia impugnada para absolver a la citada de las peticiones contenidas en la demanda. Y ello porque, dicha empresa impartió a los demandantes un curso de prevención de riesgos laborales; que se ocupó de la formación de los mismos como conductores de carretillas elevadoras; que les facilitó ropa de trabajo; q
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
La cuestión debatida consiste en determinar la validez de la cláusula de cierto contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinados la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o `contratante`, considera la terminación de la contrata o encargo de limpieza como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre la trabajadora y la empresa `contratista`. El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y califica su d
El objeto de la pretensión actora consiste en determinar si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en
En el proceso se trata de resolver si el recurrente, que ha prestado sus servicios junto con otros trabajadores para la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenía derecho a ser considerado trabajador fijo de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en el art. 43 del <rel id="715709" uri="http://poo
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. La Sala señala que se desprende la asunción por esta última de la responsabilidad por los daños que se pudieren ocasionar por las obras a que se obligó respecto de terceros, así se recoge en la cláusula decimocuarta, sin que las labores de control que pudiera haberse reservado la empresa contratista permitan considerar su responsabilidad, pues el siniestro tuvo lugar de madrugada, correspondiendo a la empresa que ejecuta
Se estima parcialmente la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, sobre reclamación de cantidad. La Sala estima la denuncia de incongruencia extra petitum, al haberse concedido en la instancia mayor indemnización que la solicitada, por defectos de ejecución. Desestima a la vez el fundamento del recurrente de que no haya podido entregar la vivienda adquirida en el plazo estipulado, ante los incumplimientos y retrasos en que incurrió la empresa contra
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DESPIDO Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- Es la empresa principal la que aporta los elementos más importantes para realizar la actividad productiva.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, que declaró improcedente el despido de las actoras.
La Sala declara que la solución dada por la sentencia de instancia es prudente, ra
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el Tribunal de suplicación estima el recurso interpuesto por una de las empresas codemandadas revocando la sentencia impugnada para absolver a la citada de las peticiones contenidas en la demanda. Y ello porque, dicha empresa impartió a los demandantes un curso de prevención de riesgos laborales; que se ocupó de la formación de los mismos como conductores de carretillas elevadoras; que les facilitó ropa de trabajo; q
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
La cuestión debatida consiste en determinar la validez de la cláusula de cierto contrato de trabajo que, al tiempo que califica como obra o servicio determinados la prestación de trabajo en la empresa o entidad comitente o `contratante`, considera la terminación de la contrata o encargo de limpieza como causa de resolución de la relación contractual de trabajo entre la trabajadora y la empresa `contratista`. El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y califica su d
El objeto de la pretensión actora consiste en determinar si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en
En el proceso se trata de resolver si el recurrente, que ha prestado sus servicios junto con otros trabajadores para la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenía derecho a ser considerado trabajador fijo de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en el art. 43 del <rel id="715709" uri="http://poo
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. La Sala señala que se desprende la asunción por esta última de la responsabilidad por los daños que se pudieren ocasionar por las obras a que se obligó respecto de terceros, así se recoge en la cláusula decimocuarta, sin que las labores de control que pudiera haberse reservado la empresa contratista permitan considerar su responsabilidad, pues el siniestro tuvo lugar de madrugada, correspondiendo a la empresa que ejecuta
Se estima parcialmente la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, sobre reclamación de cantidad. La Sala estima la denuncia de incongruencia extra petitum, al haberse concedido en la instancia mayor indemnización que la solicitada, por defectos de ejecución. Desestima a la vez el fundamento del recurrente de que no haya podido entregar la vivienda adquirida en el plazo estipulado, ante los incumplimientos y retrasos en que incurrió la empresa contra
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DESPIDO Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- Es la empresa principal la que aporta los elementos más importantes para realizar la actividad productiva.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, que declaró improcedente el despido de las actoras.
La Sala declara que la solución dada por la sentencia de instancia es prudente, ra