Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Delito de robo
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Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Supuesto delito de robo violento.Y a recurso en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Luís José 60.000 pesetas. Se publica y notifica en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José Avelino , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho. Se desestima el recurso de apelac
Delito de robo, en sentencia de 9-1-1995."Reincidencia respecto de Carlos, y solicitó se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN por el delito respecto de Carlos y la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES para Ramón por el delito. La pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA para Carlos por falta de lesiones y TRES FINES DE SEMANA por la misma para Ramón y la pena de ARRESTO DE VEINTE DIAS, multa para Carlos por la falta de coacciones y DOCE DIAS DE MULTA por la
Delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN de los arts.
Aparecen como responsables en concepto de autores ambos acusados ( art.
En suma, pues, la presencia de otro sujeto en el escenario de los hechos, caminando detrás de la víctima, así como la circunstancia de no haber visto que el acusado portase algo en las manos, nos lleva a una obligada cautela en la atribución de la acción sustractiva al acusado, sin haber despejado la incógnita de la eventual participación del desconocido; dada la descripción de la testigo serían admisibles estas hi
El vehículo sufrió desperfectos valorados en 267.896 ptas." Y el siguiente TALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Carlos Q como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veinte fines de semana y al pago de 1/2 parte de las costas procesales, absolviendo a José Manuel B del delito de robo de us
Con fecha 22 de junio de 1.999 por el Juzgado de lo
Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: Se
condena al acusado JOSE ANTONIO, como autor de un delito de robo con fuerza en
las cosas previsto y penado en los artículos 237,
Se condena a PEDRO C como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas, mediante utilización de armas de los arts. Protesta la recurrente en primer lugar la inadmisión de prueba propuesta en el acto del juicio. El recurrente denuncia las contradicciones de los testigos en relación con la descripción de la vestimenta del acusado. Sin embargo, nada costa en el acto del juicio oral sobre tal extremo.Sin embargo, no debe olvidarse qu
Sobre las 20,10 horas del día 27 de abril de 1999, el acusado, Francisco Manuel M , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 06-05- 1993, por delito de robo, a la pena de multa de 100.000 pesetas, en compañía de una persona no identificada, tras fracturar el cristal triangular trasero derecho del vehículo marca Peugeot 306 matrícula C- , estacionado en la calle Vía Norte de Vigo, se apoderó de un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 40.00
Supuesto delito de robo violento.Y a recurso en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Luís José 60.000 pesetas. Se publica y notifica en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José Avelino , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho. Se desestima el recurso de apelac
Delito de robo, en sentencia de 9-1-1995."Reincidencia respecto de Carlos, y solicitó se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN por el delito respecto de Carlos y la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES para Ramón por el delito. La pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA para Carlos por falta de lesiones y TRES FINES DE SEMANA por la misma para Ramón y la pena de ARRESTO DE VEINTE DIAS, multa para Carlos por la falta de coacciones y DOCE DIAS DE MULTA por la
Delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN de los arts.
Aparecen como responsables en concepto de autores ambos acusados ( art.
En suma, pues, la presencia de otro sujeto en el escenario de los hechos, caminando detrás de la víctima, así como la circunstancia de no haber visto que el acusado portase algo en las manos, nos lleva a una obligada cautela en la atribución de la acción sustractiva al acusado, sin haber despejado la incógnita de la eventual participación del desconocido; dada la descripción de la testigo serían admisibles estas hi
El vehículo sufrió desperfectos valorados en 267.896 ptas." Y el siguiente TALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Carlos Q como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veinte fines de semana y al pago de 1/2 parte de las costas procesales, absolviendo a José Manuel B del delito de robo de us
Con fecha 22 de junio de 1.999 por el Juzgado de lo
Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: Se
condena al acusado JOSE ANTONIO, como autor de un delito de robo con fuerza en
las cosas previsto y penado en los artículos 237,
Se condena a PEDRO C como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas, mediante utilización de armas de los arts. Protesta la recurrente en primer lugar la inadmisión de prueba propuesta en el acto del juicio. El recurrente denuncia las contradicciones de los testigos en relación con la descripción de la vestimenta del acusado. Sin embargo, nada costa en el acto del juicio oral sobre tal extremo.Sin embargo, no debe olvidarse qu
Sobre las 20,10 horas del día 27 de abril de 1999, el acusado, Francisco Manuel M , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 06-05- 1993, por delito de robo, a la pena de multa de 100.000 pesetas, en compañía de una persona no identificada, tras fracturar el cristal triangular trasero derecho del vehículo marca Peugeot 306 matrícula C- , estacionado en la calle Vía Norte de Vigo, se apoderó de un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 40.00