Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
El Agente de la Policía Local que declaró como testigo Mario N° se encontraba debidamente uniformado prestando servicio en la grúa municipal cuando reconoció la furgoneta que había sido anteriormente sustraída y por tal motivo se dirigió al acusado Sergio a quién también identificó, y entonces el acusado acometió con la furgoneta al policía local, que golpeado con la furgoneta en el codo derecho, porque el agente se tiró hacia atrás y evitó ser atropellado frontalmente cu
Delito de Robo con fuerza en las cosas, tenencia ilícita de armas y Falta de daños;Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: El acusado fracturó igualmente el cristal de una puerta interior de la casa en la que no habita Elio Antonio R , pero a la que va todos los días, por tener diversos animales en los establos de la misma. y que dispara eficazmente carchería semimetálica del calibre 12 siendo un arma prohib
Se condena a Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de atentado y la falta de lesiones, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto a los delito de robo y hur
Se condena a ALBERTO y a JOSE LUIS como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts..
Se modifica la pena en el sentido de imponer a Alberto la pena de VEINTICUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de tal pena si fuere procedente o su sustitución por internamiento en ins
En hora indeterminada del día 12 de Marzo de 1.997, los acusados Marcos P., mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de fecha 25-3-96 (firme el 9-10-96), José Luis P., de 16 años de edad y sin antecedentes penales e Ivan A., de 16 años y sin antecedentes penales guiados del propósito de ilícito enriquecimiento rompieron la reja que circunda la finca en la que está ubicada la vivienda de Dña.Los acusados tras la lectura del escrit
Los hechos sean constitutivos de una falta de hurto y no
de un delito de robo, toda vez que el hueco en cuestión se hallaba ubicado
sobre la puerta del establecimiento, y para acceder al mismo tuvo necesidad de
una labor de escalamiento, integrada pues en el n†1 del artículo
237 y 242.1° y 3° del
Se suprime del relato de hechos probados la referencia a Felipe, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, entre ellas, el 14-02-96 por delito de robo a la pena de seis meses y un día de prisión menor y en la misma fecha, aunque en diferente causa, por delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor" y se sustituye por "una persona que no consta fuese Felipe " y luego al final "abandonando el establecimiento el acusado y su acompañante".</
El acusado interpúxose recurso de apelación, e emprazadas as partes deuse cumprimento o establecido no artigo 775-5ª da L.A Cr solicitando no seu escrito o recorrente a revogación, e polo Ministerio Fiscal solicitouse a confirmación da sentencia recorrida.A autoría por parte do agora apelante do delicto de furto polo que na
El Agente de la Policía Local que declaró como testigo Mario N° se encontraba debidamente uniformado prestando servicio en la grúa municipal cuando reconoció la furgoneta que había sido anteriormente sustraída y por tal motivo se dirigió al acusado Sergio a quién también identificó, y entonces el acusado acometió con la furgoneta al policía local, que golpeado con la furgoneta en el codo derecho, porque el agente se tiró hacia atrás y evitó ser atropellado frontalmente cu
Delito de Robo con fuerza en las cosas, tenencia ilícita de armas y Falta de daños;Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: El acusado fracturó igualmente el cristal de una puerta interior de la casa en la que no habita Elio Antonio R , pero a la que va todos los días, por tener diversos animales en los establos de la misma. y que dispara eficazmente carchería semimetálica del calibre 12 siendo un arma prohib
Se condena a Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de atentado y la falta de lesiones, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto a los delito de robo y hur
Se condena a ALBERTO y a JOSE LUIS como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts..
Se modifica la pena en el sentido de imponer a Alberto la pena de VEINTICUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de tal pena si fuere procedente o su sustitución por internamiento en ins
En hora indeterminada del día 12 de Marzo de 1.997, los acusados Marcos P., mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de fecha 25-3-96 (firme el 9-10-96), José Luis P., de 16 años de edad y sin antecedentes penales e Ivan A., de 16 años y sin antecedentes penales guiados del propósito de ilícito enriquecimiento rompieron la reja que circunda la finca en la que está ubicada la vivienda de Dña.Los acusados tras la lectura del escrit
Los hechos sean constitutivos de una falta de hurto y no
de un delito de robo, toda vez que el hueco en cuestión se hallaba ubicado
sobre la puerta del establecimiento, y para acceder al mismo tuvo necesidad de
una labor de escalamiento, integrada pues en el n†1 del artículo
237 y 242.1° y 3° del
Se suprime del relato de hechos probados la referencia a Felipe, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, entre ellas, el 14-02-96 por delito de robo a la pena de seis meses y un día de prisión menor y en la misma fecha, aunque en diferente causa, por delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor" y se sustituye por "una persona que no consta fuese Felipe " y luego al final "abandonando el establecimiento el acusado y su acompañante".</
El acusado interpúxose recurso de apelación, e emprazadas as partes deuse cumprimento o establecido no artigo 775-5ª da L.A Cr solicitando no seu escrito o recorrente a revogación, e polo Ministerio Fiscal solicitouse a confirmación da sentencia recorrida.A autoría por parte do agora apelante do delicto de furto polo que na