Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Acusación, calificando los hechos como constitutivos de
un delito de ROBO CON VIOLENCIA y USO DE MEDIOS PELIGROSOS, en grado de
tentativa, de los artículos 237, 242.1º y 2º , 16 y 62; y un delito de LESIONES
del artículo
Los sucesos a los que se refiere el relato de hechos probados y que se inician sobre las 9'15 horas del día de autos, cuando se apodera el acusado de una furgoneta propiedad de los hermanos M, que la tenían estacionada delante de un negocio de su propiedad en Verín, tienen su continuación en los hechos ejecutados sobre las 10'45 horas en la cercana localidad de Trasmiras, logrando apoderarse de 1.225.000 ptas, que ante la amenaza del arma que empuñaba el acusado se le hiz
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las
conclusiones de escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de
un delito de Robo con violencia, del art.
A vulneración normativa que se denuncia ocorrida na fase instructora non aparece en absoluto acreditada, pois, fronte ao sostido polo recorrente, non existe dato ningún que faga supor, ainda de xeito meramente indiciario, a necesidade: dunha inspección ocular como dilixencia esclarecedora dos feitos, nin dunha toma das pegadas dactilares por parte das forzas policiais. Mais non está demais lembrarmos que en dous dos feitos delictivos, o acusado foi recoñecido sen ningún x
En la madrugada del 6 de abril de 1998, los acusados José Avelino , de 27 años de edad y sin antecedentes penales, y Antonio Javier , de 23 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones siendo apreciable la sentencia firme de fecha 16 de diciembre de 1997 que le condenó como autor de un delito de robo a la pena de 150.000 pesetas, tras forzar la persiana accedieron a través de una ventana al interior del establecimie
No existe error en la apreciación de la prueba, ya que la testigo presencial María Lourdes reconoció dos veces al acusado hoy recurrente José Antonio como el autor de la sustracción efectuada a su madre. Habiéndolo identificado anteriormente, en periodo de instrucción, en diligencia de reconocimiento en rueda practicada con las garantías legales.
Se desestima el recurso.
Acusación, calificando los hechos como constitutivos de
un delito de ROBO CON VIOLENCIA y USO DE MEDIOS PELIGROSOS, en grado de
tentativa, de los artículos 237, 242.1º y 2º , 16 y 62; y un delito de LESIONES
del artículo
Los sucesos a los que se refiere el relato de hechos probados y que se inician sobre las 9'15 horas del día de autos, cuando se apodera el acusado de una furgoneta propiedad de los hermanos M, que la tenían estacionada delante de un negocio de su propiedad en Verín, tienen su continuación en los hechos ejecutados sobre las 10'45 horas en la cercana localidad de Trasmiras, logrando apoderarse de 1.225.000 ptas, que ante la amenaza del arma que empuñaba el acusado se le hiz
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las
conclusiones de escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de
un delito de Robo con violencia, del art.
A vulneración normativa que se denuncia ocorrida na fase instructora non aparece en absoluto acreditada, pois, fronte ao sostido polo recorrente, non existe dato ningún que faga supor, ainda de xeito meramente indiciario, a necesidade: dunha inspección ocular como dilixencia esclarecedora dos feitos, nin dunha toma das pegadas dactilares por parte das forzas policiais. Mais non está demais lembrarmos que en dous dos feitos delictivos, o acusado foi recoñecido sen ningún x
En la madrugada del 6 de abril de 1998, los acusados José Avelino , de 27 años de edad y sin antecedentes penales, y Antonio Javier , de 23 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones siendo apreciable la sentencia firme de fecha 16 de diciembre de 1997 que le condenó como autor de un delito de robo a la pena de 150.000 pesetas, tras forzar la persiana accedieron a través de una ventana al interior del establecimie
No existe error en la apreciación de la prueba, ya que la testigo presencial María Lourdes reconoció dos veces al acusado hoy recurrente José Antonio como el autor de la sustracción efectuada a su madre. Habiéndolo identificado anteriormente, en periodo de instrucción, en diligencia de reconocimiento en rueda practicada con las garantías legales.
Se desestima el recurso.