Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Delito de robo con violencia en grado de tentativa;
Como consecuencia de estos hechos, Ofelia resultó con lesiones consistentes en hematomas y erosiones en cara anterior de brazo y cara posterior de antebrazo derecho, erosiones en cara posterior de antebrazo izquierdo y hematoma en segundo dedo del pie derecho, por los que precisó asistencia continuada durante el período de curación, que duró 76 días, sin que conste
Los hechos como constitutivos de tres delitos de ROBO
CON INTIMIDACION y USO DE ARMA, de los artículos 237 y
A la vista de la conformidad prestada por el acusado D. ALBERTO y su Letrado D. José Luis Nimo Silva, con las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal y no excediendo la pena solicitada de seis años de prisión, es procedente dictar, sin más trámites, sentencia de conformidad. Los hechos admitidos por las partes son constitutivos del delito de robo con violencia.
El acusado Manuel fue ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones siendo apreciable la sentencia firme de fecha 6-03-1998 que le condenó como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 6 meses y un día de prisión menor; padece adicción a los estupefacientes lo que limita su capacidad volitiva. La acusada fue ejecutoriamente condenada en varias ocasiones y en concreto por sentencia firme de fecha 15-05-1996 que le condenó como autora de un delito de robo co
Que por expresa conformidad de las partes que: Sobre las 18 horas del día 30 de noviembre de 1.999 el acusado Jorge S nacido el 28 de noviembre de 1.976 y condenado en tres sentencias y, entre ellas, en la de 14 de Febrero de 1.996, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa y 3 meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor a pena de multa y tres mese
La pretensión del acusado-apelante de ser absuelto del delito de robo, no procede ser acogida, con base en los mismos y acertados razonamientos expuestos por la Juzgadora de instancia en su sentencia, que al objeto de evitar innecesarias repeticiones se tienen aquí por reproducidos. Ello trae como consecuencia el que, en la determinación de la pena, deba de aplicarse la regla la del artículo <rel id="1948765_88853" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30607" tipo=
Tenencia ilícita de armas del artº 564.2.3º. De ambos
delitos responde, en concepto de autor del artº 28 del
Delito de robo con violencia en grado de tentativa;
Como consecuencia de estos hechos, Ofelia resultó con lesiones consistentes en hematomas y erosiones en cara anterior de brazo y cara posterior de antebrazo derecho, erosiones en cara posterior de antebrazo izquierdo y hematoma en segundo dedo del pie derecho, por los que precisó asistencia continuada durante el período de curación, que duró 76 días, sin que conste
Los hechos como constitutivos de tres delitos de ROBO
CON INTIMIDACION y USO DE ARMA, de los artículos 237 y
A la vista de la conformidad prestada por el acusado D. ALBERTO y su Letrado D. José Luis Nimo Silva, con las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal y no excediendo la pena solicitada de seis años de prisión, es procedente dictar, sin más trámites, sentencia de conformidad. Los hechos admitidos por las partes son constitutivos del delito de robo con violencia.
El acusado Manuel fue ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones siendo apreciable la sentencia firme de fecha 6-03-1998 que le condenó como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 6 meses y un día de prisión menor; padece adicción a los estupefacientes lo que limita su capacidad volitiva. La acusada fue ejecutoriamente condenada en varias ocasiones y en concreto por sentencia firme de fecha 15-05-1996 que le condenó como autora de un delito de robo co
Que por expresa conformidad de las partes que: Sobre las 18 horas del día 30 de noviembre de 1.999 el acusado Jorge S nacido el 28 de noviembre de 1.976 y condenado en tres sentencias y, entre ellas, en la de 14 de Febrero de 1.996, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa y 3 meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor a pena de multa y tres mese
La pretensión del acusado-apelante de ser absuelto del delito de robo, no procede ser acogida, con base en los mismos y acertados razonamientos expuestos por la Juzgadora de instancia en su sentencia, que al objeto de evitar innecesarias repeticiones se tienen aquí por reproducidos. Ello trae como consecuencia el que, en la determinación de la pena, deba de aplicarse la regla la del artículo <rel id="1948765_88853" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30607" tipo=
Tenencia ilícita de armas del artº 564.2.3º. De ambos
delitos responde, en concepto de autor del artº 28 del