Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Corresponde al Colegio de Jurados verificar la credibilidad de los testimonios, y valorar todas las pruebas como así hizo, obteniendo al respecto el axiomático juicio de certeza sobre el contenido incriminatorio atribuido al recurrente. En consecuencia el Jurado no dudó, ni tampoco puede exigírsele que dude, de donde se deriva lo gratuito de la cita del In dubio pro reo, sólo admisible cuando el juzgador, en la valoración dialéctica de la prueba de cargo y de descargo no puede a
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
La Sala sentenciadora de instancia no aprecia la agravante de disfraz, bajo el razonamiento de que ciertos testigos afirmaron que, a pesar del pasamontañas, pudieron percatarse de algunos rasgos esenciales de la cara de los autores, quienes, o bien no lo llevaban correctamente colocado, o bien se trataba de una prenda que no les cubría bien según sus deseos. El disfraz ha sido entendido, doctrinal y jurisprudencialmente, como el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la aparienc
Corresponde al Colegio de Jurados verificar la credibilidad de los testimonios, y valorar todas las pruebas como así hizo, obteniendo al respecto el axiomático juicio de certeza sobre el contenido incriminatorio atribuido al recurrente. En consecuencia el Jurado no dudó, ni tampoco puede exigírsele que dude, de donde se deriva lo gratuito de la cita del In dubio pro reo, sólo admisible cuando el juzgador, en la valoración dialéctica de la prueba de cargo y de descargo no puede a
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
La Sala sentenciadora de instancia no aprecia la agravante de disfraz, bajo el razonamiento de que ciertos testigos afirmaron que, a pesar del pasamontañas, pudieron percatarse de algunos rasgos esenciales de la cara de los autores, quienes, o bien no lo llevaban correctamente colocado, o bien se trataba de una prenda que no les cubría bien según sus deseos. El disfraz ha sido entendido, doctrinal y jurisprudencialmente, como el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la aparienc