Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Se condena al acusado, dentro del proceso seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 Alcobendas, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, dos delitos de lesiones y dos delitos de detención ilegal.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, donde el acusado y otras tres personas con uso de arma, con la finalidad de apoderarse del dinero y
En el juicio oral el acusado reconoció que entró en el recinto escolar saltando una valla y que le detuvieron allí escondido, que él no cogió nada, que fueron los otros chicos, sus amigos, los que cogieron cosas. Por su parte el agente policial 83547 manifestó que recibieron una llamada telefónica informando de que unos jóvenes habían entrado en el recinto escolar, por lo que se dirigieron al lugar, saltaron la valla y vio a tres o cuatro chavales cerca de una caseta de obra, salieron corrien
El tribunal no aprecia razones para la imposición de alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo
Por lo que respecta a si los delitos de robo con violencia o intimidación y de detención ilegal han de ser apreciados en relación de concurso ideal o medial del artículo 77, o bien en concurso real del artículo 73, como nos dice la STS. de 9 febrero 2000 "es preciso tener en cuenta que no es suficiente que subjetivamente intente el agente la comisión de un delito mediante la comisión de otro, sino que es preciso que objetivamente resulte imposible la producción del segundo delito sin haberse
A la vista precisamente de que el precepto cuestionado empleado es el término "sustrajere" en lugar del de "utilizare" del antiguo art. 516 bis del CP de 1973, de lo que no cabe la menor duda es que el que simplemente ocupa el vehículo y se desplaza en él, sin haber participado en su sustracción, no es responsable de dicho ilícito, por mucho que tanga conocimiento de su procedencia ilícita, ya sea porque así se lo hubiera hecho saber el conductor u otros ocupantes, o lo descubriera como conse
La aplicación de la agravante de disfraz exige la concurrencia de los requisitos básicos. Objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para ocultar, alterar o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona. Subjetivo, caracterizado por el propósito de impedir o dificultar su identificación o reconocimiento, facilitando así la ejecución del delito o la impunidad de su autor.
Si bien el testimonio de referencia es en principio prueba de cargo válida para ser valorada y fundar en ella la acreditación del hecho delictivo, debe tenerse también en cuenta que, como se considera en la sentencia 68/2002 del Tribunal Constitucional, que constituye ejemplo de reiterada doctrina de dicho Tribunal, hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mostrado una postura de especial prudencia en relación con la idoneidad de las declaraciones de referencia como ele
Este Tribunal de apelación carece de los conocimientos científicos necesarios para valorar si los "tatuajes de tinta" se absorben por el cuerpo humano con el paso del tiempo, desapareciendo tales "tatuajes" sin dejar marca de ningún tipo. No habiéndose practicado prueba pericial alguna sobre tal cuestión. Constando en el acta del juicio oral la manifestación del testigo acerca de que el tatuaje "era de tinta", lo que parece descartar que fuera de otras sustancias distintas a la "tinta". Por l
Se condena al acusado, dentro del proceso seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 Alcobendas, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, dos delitos de lesiones y dos delitos de detención ilegal.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, donde el acusado y otras tres personas con uso de arma, con la finalidad de apoderarse del dinero y
En el juicio oral el acusado reconoció que entró en el recinto escolar saltando una valla y que le detuvieron allí escondido, que él no cogió nada, que fueron los otros chicos, sus amigos, los que cogieron cosas. Por su parte el agente policial 83547 manifestó que recibieron una llamada telefónica informando de que unos jóvenes habían entrado en el recinto escolar, por lo que se dirigieron al lugar, saltaron la valla y vio a tres o cuatro chavales cerca de una caseta de obra, salieron corrien
El tribunal no aprecia razones para la imposición de alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo
Por lo que respecta a si los delitos de robo con violencia o intimidación y de detención ilegal han de ser apreciados en relación de concurso ideal o medial del artículo 77, o bien en concurso real del artículo 73, como nos dice la STS. de 9 febrero 2000 "es preciso tener en cuenta que no es suficiente que subjetivamente intente el agente la comisión de un delito mediante la comisión de otro, sino que es preciso que objetivamente resulte imposible la producción del segundo delito sin haberse
A la vista precisamente de que el precepto cuestionado empleado es el término "sustrajere" en lugar del de "utilizare" del antiguo art. 516 bis del CP de 1973, de lo que no cabe la menor duda es que el que simplemente ocupa el vehículo y se desplaza en él, sin haber participado en su sustracción, no es responsable de dicho ilícito, por mucho que tanga conocimiento de su procedencia ilícita, ya sea porque así se lo hubiera hecho saber el conductor u otros ocupantes, o lo descubriera como conse
La aplicación de la agravante de disfraz exige la concurrencia de los requisitos básicos. Objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para ocultar, alterar o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona. Subjetivo, caracterizado por el propósito de impedir o dificultar su identificación o reconocimiento, facilitando así la ejecución del delito o la impunidad de su autor.
Si bien el testimonio de referencia es en principio prueba de cargo válida para ser valorada y fundar en ella la acreditación del hecho delictivo, debe tenerse también en cuenta que, como se considera en la sentencia 68/2002 del Tribunal Constitucional, que constituye ejemplo de reiterada doctrina de dicho Tribunal, hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mostrado una postura de especial prudencia en relación con la idoneidad de las declaraciones de referencia como ele
Este Tribunal de apelación carece de los conocimientos científicos necesarios para valorar si los "tatuajes de tinta" se absorben por el cuerpo humano con el paso del tiempo, desapareciendo tales "tatuajes" sin dejar marca de ningún tipo. No habiéndose practicado prueba pericial alguna sobre tal cuestión. Constando en el acta del juicio oral la manifestación del testigo acerca de que el tatuaje "era de tinta", lo que parece descartar que fuera de otras sustancias distintas a la "tinta". Por l