Sentencia Civil Nº 228/20...yo de 2004

Última revisión
19/05/2004

Sentencia Civil Nº 228/2004, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 326/2003 de 19 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 228/2004

Núm. Cendoj: 09059370022004100198

Núm. Ecli: ES:APBU:2004:645

Núm. Roj: SAP BU 645/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Burgos estima parcialmente los recursos de apelación de los litigantes sobre contribución de gastos comunes en propiedad horizontal; la Sala señala que la primera regla a que ha de atenderse para la distribución de los gastos comunes es la del coeficiente o cuota de participación, sin perjuicio de que los copropietarios, por acuerdo posterior, establezcan otra forma distinta para el pago de todos o parte de dichos gastos (STS de 22 de Abril de 1974); en el presente caso, la Sala manifiesta que si por unanimidad de todos los copropietarios asistentes a las juntas se han venido aprobando la distribución de los gastos generales de limpieza, vigilancia y administración de forma distinta a la prevista en los estatutos, desde el primer año de vida de la comunidad y de forma consecutiva durante 19 años, y con conformidad de los restantes, que ni han impugnado judicialmente el acuerdo, ni han mostrado queja o discrepancia alguna en relación al mismo durante periodo tan dilatado, debe deducirse, necesariamente, la concurrencia de conformidad de los copropietarios en sustituir el criterio de distribución de estos tres gastos, el general previsto en los estatutos, por el de contribuir de forma igualitaria; la Sala señala que no obstante entender que por los tres gastos citados, rige el criterio de reparto lineal o igualitario entre todos los comuneros, como quiera que el acuerdo modificador de lo establecido en los estatutos no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad, tal acuerdo no afectará a tercero, sin perjuicio de la vinculación que pueda derivarse para el, por razón de sus propios actos; por último, en cuanto al fondo de reserva, la Sala manifiesta que la contribución al mismo de los copropietarios habrá de ser con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a salvo el acuerdo que pueda adoptarse en cada momento por la comunidad de propietarios con el quórum exigible, o en su caso, sin impugnación oportuna.

Voces

Cuota de participación

Gastos comunes

Copropietario

Fondo de reserva

Comunidad de propietarios

Propiedad horizontal

Coeficiente de participación

Comuneros

Copropiedad

Condominio

Contribución a los gastos

Gastos y pagos de la comunidad de propietarios

Elementos comunes

Obras de conservación

Junta de propietarios

Acuerdos Junta de propietarios

Buena fe

Abuso de derecho

Registro de la Propiedad

Relación jurídica

Mala fe

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2004

SENTENCIA Nº 228

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sección …

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