Jurisprudencia sobre Cuaderno particional.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus
Zamora Perez, Maria Nuria
Conde Nuñez, Manuel
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Partición hereditaria. Legado del único bien existente en la herencia, con obligación impuesta por la testadora a los legatarios, de compensar en dinero a los demás legitimarios, a quienes se otorga únicamente la legítima estricta.
No ha lugar al recurso de casación presentado contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén, sobre impugnación de cuaderno particional. La Sala declara, que el patrimonio ganancial queda fijado en el momento en que se produce la disolución, con los ajustes previstos en la ley, y la liquidación se refiere a la situación existente en el momento de dictarse la sentencia de separación; que para que los gastos realizados por la esposa demandante debi
* Sucesiones. Operaciones particionales. Validez del cuaderno particional confeccionado por contador partidor. Incongruencia: inexistencia. Costas procesales: temeridad; improcedencia de la revisión casacional del pronunciamiento sobre costas.
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre nulidad de cuaderno particional. El recurrente se siente perjudicado y ejercita una acción frente a sus hermanos pretendiendo un nuevo cuaderno que le beneficie, lo cual podría conseguirse en la instancia si prueba su razón, pero en la casación no es factible ya que no es una tercera instancia y su función no es revisar lo que se ha acreditado en las se
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, sobre juicio voluntario de testamentaría.
Se plantea el recurso ante la oposición de alguno de los herederos a la partición efectuada por el partidor-contador dirimente. La Sala rechaza la existencia de incongruencia omisiva alguna en la sentencia por cuanto ésta desestima íntegramente las pretensiones formuladas y, en consecuencia, aprueba el cuaderno particio
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Lugo, sobre impugnación de cuaderno particional. La Sala declara que la parte recurrente, que no ha impugnado la valoración de la prueba por la vía adecuada, incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, pues parte de afirmaciones de hecho distintas de las establecidas en la sentencia impugnada, lo que no resulta admisible en casación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre oposición a cuaderno particional de sociedad de gananciales; la Sala señala que se ha producido una injustificada reformatio in peius al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre el valor del mobiliario que debía permanecer incólume en la citada sentencia ya que el mismo había sido consentido en la primera instancia y por tanto la revocación de la sentencia del juez a quo no debía afectar a este punto; la Sala señala que la interpreta
Partición hereditaria. Legado del único bien existente en la herencia, con obligación impuesta por la testadora a los legatarios, de compensar en dinero a los demás legitimarios, a quienes se otorga únicamente la legítima estricta.
No ha lugar al recurso de casación presentado contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén, sobre impugnación de cuaderno particional. La Sala declara, que el patrimonio ganancial queda fijado en el momento en que se produce la disolución, con los ajustes previstos en la ley, y la liquidación se refiere a la situación existente en el momento de dictarse la sentencia de separación; que para que los gastos realizados por la esposa demandante debi
* Sucesiones. Operaciones particionales. Validez del cuaderno particional confeccionado por contador partidor. Incongruencia: inexistencia. Costas procesales: temeridad; improcedencia de la revisión casacional del pronunciamiento sobre costas.
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre nulidad de cuaderno particional. El recurrente se siente perjudicado y ejercita una acción frente a sus hermanos pretendiendo un nuevo cuaderno que le beneficie, lo cual podría conseguirse en la instancia si prueba su razón, pero en la casación no es factible ya que no es una tercera instancia y su función no es revisar lo que se ha acreditado en las se
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, sobre juicio voluntario de testamentaría.
Se plantea el recurso ante la oposición de alguno de los herederos a la partición efectuada por el partidor-contador dirimente. La Sala rechaza la existencia de incongruencia omisiva alguna en la sentencia por cuanto ésta desestima íntegramente las pretensiones formuladas y, en consecuencia, aprueba el cuaderno particio
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Lugo, sobre impugnación de cuaderno particional. La Sala declara que la parte recurrente, que no ha impugnado la valoración de la prueba por la vía adecuada, incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, pues parte de afirmaciones de hecho distintas de las establecidas en la sentencia impugnada, lo que no resulta admisible en casación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre oposición a cuaderno particional de sociedad de gananciales; la Sala señala que se ha producido una injustificada reformatio in peius al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre el valor del mobiliario que debía permanecer incólume en la citada sentencia ya que el mismo había sido consentido en la primera instancia y por tanto la revocación de la sentencia del juez a quo no debía afectar a este punto; la Sala señala que la interpreta