Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
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Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia de los despidos de trabajadores actores, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por las empresas demandadas. Declara la Sala que, el contrato para obra o servicio determinado requiere que se deje expresa identificación de su objeto, y que la obra o servicio en cuestión tengan una autonomía y sustantividad propias en el ámbito de toda la actividad empresarial. Dichas circunstancias no se dan el presente caso porque, habiéndose contrat
El TSJ reconoce al trabajador actor, a todos los efectos, como tiempo de servicios laborales prestados para la administración demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, los períodos de tiempo interesados en el proceso. Concluye la Sala que, en contra de como lo entendió la sentencia de procedencia, no estaba prescrita la acción ejercitada. Por lo que, teniendo por acreditado que el trabajo prestado por el recurrente, si bien a través de dos distintas empresas interpuestas , se re
La sentencia de 20 de enero de 1998 (Rº 317/97), dictada en Sala General y seguida por otras muchas entre las que cuentan las de 20 de abril de 1968,20 de octubre de 1999, 8 de febrero y 29 de mayo del 2000, las que en consideración a los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución y los arts.19, 15.1 c) de la Ley 30/1984, y Título II del Reglamento aprobado por Real decreto 364/1995, estiman que la " Administración Pública esta en una posición especial en materia de contratación laboral en la
El TSJ confirma la improcedencia de los despidos de trabajadores actores, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por las empresas demandadas. Declara la Sala que, el contrato para obra o servicio determinado requiere que se deje expresa identificación de su objeto, y que la obra o servicio en cuestión tengan una autonomía y sustantividad propias en el ámbito de toda la actividad empresarial. Dichas circunstancias no se dan el presente caso porque, habiéndose contrat
El TSJ reconoce al trabajador actor, a todos los efectos, como tiempo de servicios laborales prestados para la administración demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, los períodos de tiempo interesados en el proceso. Concluye la Sala que, en contra de como lo entendió la sentencia de procedencia, no estaba prescrita la acción ejercitada. Por lo que, teniendo por acreditado que el trabajo prestado por el recurrente, si bien a través de dos distintas empresas interpuestas , se re
La sentencia de 20 de enero de 1998 (Rº 317/97), dictada en Sala General y seguida por otras muchas entre las que cuentan las de 20 de abril de 1968,20 de octubre de 1999, 8 de febrero y 29 de mayo del 2000, las que en consideración a los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución y los arts.19, 15.1 c) de la Ley 30/1984, y Título II del Reglamento aprobado por Real decreto 364/1995, estiman que la " Administración Pública esta en una posición especial en materia de contratación laboral en la